Función Pública revisará denuncia sobre el Indert

El ministro de la Secretaría de la Función Pública (SFP), Humberto Peralta, pedirá informes al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) acerca de la denuncia sobre acoso sexual que involucra al titular del ente, Justo Cárdenas. Dijo que abrirán una carpeta de investigación sobre el caso y que colaborará con el Ministerio Público en lo que esté a su alcance.

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La SFP llegó a expedirse sobre el caso de Karina Benítez, exfuncionaria del Indert desvinculada sin justificación, pero ahora hay elementos nuevos que no fueron analizados, según reconoció el ministro.

La trabajadora había solicitado el parecer técnico jurídico de la SFP sobre su despido, que se dio a dos meses de haber ganado un concurso de oposición para ocupar como funcionaria permanente la jefatura del departamento de Junta Asesora y de Control y luego de dos años de estar en la institución como contratada.

Sin embargo, no mencionó la denuncia sobre acoso en contra de Cárdenas, que sí presentó ante el Ministerio de Trabajo en la semana última. Según sostiene Benítez, la echaron del ente rural por no acceder a pedidos indecorosos del presidente.

“Nosotros respondimos que el artículo 18 de la Ley 1626 de la Función Pública dice que el nombramiento de un funcionario tendrá carácter provisorio durante seis meses, considerándose este como un plazo de prueba. Durante dicho período cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación jurídica sin indemnización ni preaviso. Lo que no sabíamos de este caso en particular es que ella fue desvinculada aparentemente por acoso, que ahora se está demandando”, indicó Peralta.

Añadió que “si realmente la razón de su desvinculación fue por no prestarse a este tipo de situaciones, comparto su absoluta indignación como mujer y madre soltera”. Si fuese así el caso, según lo explicado, corresponde una denuncia penal ante el Ministerio Público, en tanto que la SFP colaborará en lo que esté a su alcance. “Sencillamente, si el acoso fuese cierto, yo la felicito e imagino el calvario de tener que pasar por esto, lo que habrá sufrido y lo que sigue sufriendo. Ella no puso el caso de desvinculación por acoso, solo preguntó si la podían desvincular y nosotros dijimos que sí”, agregó.

Despido arbitrario

El ministro fue consultado sobre el espíritu del artículo 18 de la Ley 1626 y si el mismo habilita a la máxima autoridad del ente agrario a echarle a una persona de forma arbitraria, más aún considerando que la trabajadora ya tenía siete meses de experiencia en el mismo cargo (como contratada) y con buenas referencias.

Al respecto respondió que el objetivo de dicho artículo es prever situaciones en las que una persona es sobresaliente en los papeles pero que en la práctica es todo lo contrario. “No existe el concepto de arbitrariedad. Sí el de discrecionalidad, pero de todos modos exige considerar alguna causal de referencia para la desvinculación, por una cuestión estrictamente de trato humano”, señaló Peralta.

Méritos e idoneidad

Resaltó también que si Benítez tenía comprobados méritos e idoneidad, no fue apropiado su despido, pues el espíritu de la concursabilidad y la propia Constitución es garantizar que las personas más idóneas estén en ejercicio de la función pública. “Por eso separo el concepto de arbitrariedad del de discrecionalidad. La discrecionalidad tiene un marco dentro del cual se toman algunas decisiones, mientras que la arbitrariedad es el antojo de una persona sin considerar absolutamente el marco legal. En este caso, comprobada la absoluta idoneidad de la persona, que tiene buen desempeño, sería un contrasentido que se la desvincule”, subrayó.

Según se verifica en la Resolución 264/16, el presidente del Indert no utilizó ningún argumento en contra de la trabajadora, simplemente se limitó a citar el artículo 18 de la Ley 1626. Cárdenas rechaza la denuncia sobre acoso, pero hasta la fecha no ha podido explicar por qué decidió echar a la funcionaria.

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