Historia de otra entrega paraguaya

El 27 de marzo de 2014 caducaba el plazo de 40 años que establece el Anexo C del Tratado de Yacyretá, una de las condiciones para que las Altas Partes Contratantes revisaran ese importante documento. Las tratativas con el aún gobierno argentino, encabezada por Cristina Fernández, comenzaron dos meses después, pero finalizaron el 4 de mayo de 2017, ya con el nuevo gobierno del vecino país, con el Acta Cartes/Macri.

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La que sería la matriz de la Nota Reversal N° 2/17 fue firmada el 4 de mayo del año pasado, en un acto que se realizó en la nave principal de montaje de la central hidroeléctrica Yacyretá. Al día siguiente, ABC Color titulaba su relato del modo siguiente: “Cartes acepta nuevo acuerdo sobre Yacyretá sin cuestionamiento alguno” y una volanta que advertía que “no hubo críticas de nuestras autoridades, solo aplausos”.

En la cobertura del acto de referencia, el entonces jefe de Gabinete del presidente de turno y principal negociador de nuestro país con Argentina, Juan Carlos López Moreira, declaraba a los periodistas que la Nota Reversal de modificación del Anexo C “estaría lista en 30 días”.

No obstante, transcurrieron cuatro meses para que Eladio Loizaga y Jorge Marcelo Faurie, cancilleres, firmasen el instrumento diplomático y otros nueve meses para que el Gobierno de Horacio Cartes, cuando ya estaba seguro de que el documento no sería rechazado, lo remitió a la consideración del Senado.

El martes 26 de junio, la moribunda Cámara, días antes del fenecimiento de su mandato “por una ajustada mayoría”, “modificaba el Tratado de Yacyretá”, narraba nuestro diario y, en la volanta “Dos votos colorados y algunas sospechosas ausencias marcaron la diferencia”.

El 1 de agosto pasado, informábamos que los “Diputados coronaron jugada de entrega de la EBY a los argentinos” y en la volanta: “se asume deuda de US$ 4.084 millones y la entidad será administrada” Argentina”.

El jueves 9, Cartes, seis días antes de abandonar la Presidencia, coronaba esta partida de entregas con la promulgación de las leyes de aprobación de las Notas Reversales. Sin embargo, los productos del “histórico acuerdo” duermen hasta hoy el sueño de los justos en los archivos del Legislativo argentino.

La supuesta cogestión

En junio de 2014, los gobiernos de entonces, encabezados por Horacio Cartes y Cristina Fernández de Kirchner, iniciaron las tratativas; pero pretenciosa embarcación atracó el 12 de noviembre de 2014 en un puerto diferente, en el del Anexo A o estatuto, con la suscripción, en la instancia de los Poderes Ejecutivos la Nota Reversal Nº 6/14, que fue popularizada con el título de Nota Reversal de la cogestión binacional.

En Rigor, de la consolidación de la hegemonía administrativa argentina en Yacyretá, porque en su Art. 15, al establecer que cada director será responsable de Yacyretá en sus respectivos países. Desde 1994 al 2018, nuestro país aprovechó el 6,39% de la energía de Yacyretá, luego el director paraguayo será responsable del 6,39% del negocio de Yacyretá.

Proporcionalidad anulada

Las modificaciones del Anexo C del Tratado de Yacyretá, aceptadas por el gobierno de Horacio Cartes a través de la Nota Reversal Nº 2/17, promulgada el 9 de agosto de este año, regirán hasta 1 de enero de 2048, según el numeral IX-Revisión del instrumento de referencia.

Lo más relevante del instrumento firmado el 28 de setiembre de 2017 por los cancilleres Eladio Loizaga y Jorge M. Faurie, descarta de las condiciones establecidas para llevar adelante esta revisión la siguiente frase: “...y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”, o sea el criterio de la proporcionalidad, considerado como “muy relevante” por especialistas del sector, sencillamente porque debe paga más el que más consume. Reiteremos al 2014 la EBY llegó con un elevado saldo deudor, y que Argentina aprovechó el 93,61% de su energía y Paraguay apenas el 6,39%.

Cartismo+abdismo=...

La aprobación de las Notas Reversales 2/17 (modificación del Anexo C) y la 6/14 (modificación del Anexo A) fue posible gracias a la confluencia coyuntural de los intereses del cartismo y del abdismo en la bancada Colorada de ambas cámaras.

“...Quedó en evidencia que su aprobación (de la Nota Reversal Nº 2/17, también de la 6/14) es el producto de un acuerdo entre las bancadas cartista y abdista...” narraba ABC Color en tras la cobertura de la sesión de la anterior Cámara de Senadores el martes 26 de junio de este año.

“De la actitud, manifiestamente indiferente de los colorados, la conclusión que hubo un acuerdo previo: probar ambos instrumentos diplomáticos, se precipitaba por su propio peso”, añadía.

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