Este tercer informe sobre la asociación público privada (APP) para el aeropuerto internacional Silvio Pettirossi, firmado por el Dr. José Fernando Casañas Levi, director general jurídico de la Cámara de Senadores, fue presentado en enero pasado a la Comisión Permanente.
Explica que si bien son numerosas las irregularidades denunciadas, que podrían tener consecuencias penales, administrativas y civiles, el análisis se limitó a abordar si existe una incompatibilidad legal que afecte al consorcio Sacyr-Agunsa para participar de la licitación convocada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Una de las advertencias del jurista es para el comité evaluador, al que cuestiona por no considerar datos relevantes que desde hace tiempo debieron hacer que la oferente sea descalificada. “De concretarse la adjudicación a una firma que cuenta con incompatibilidades legales, se podría configurar la conducta penal de Lesión de Confianza prevista en el artículo 192 del Código Penal, y Prevaricato, contemplado en el artículo 305 del mismo cuerpo legal”, indica. Según datos proveídos por la Secretaría Técnica de Planificación (STP), este comité está compuesto por Agustín Encina, Claudia Centurión y Ricardo Riego, del MOPC; el ministro Santiago Peña, de Hacienda; Emiliano R. Fernández, de la STP; Víctor Velázquez, de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac). Además, según MOPC, también están otros “40 técnicos”.
Del análisis de Casañas Levi se puede colegir, entonces, que todas estas personas se exponen a procesos penales. El especialista explica que eso se daría por la incompatibilidad que se le atribuye al oferente, prevista en el Art. 19 inc. c de la ley 5102/13 de APP: “No podrán ser oferentes ni participantes privados las personas que tengan proceso judicial en trámite por incumplimiento contractual con el Estado, los gobiernos departamentales o las municipalidades o que hayan sido condenadas por dicha causa, dentro de los cinco años anteriores al llamado. Las personas comprendidas en las causales precedentes no podrán actuar como miembros de un consorcio oferente o contratante, o como subcontratista de este, directamente o por medio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella”.
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Condenada en España
Precisamente, indica que la empresa española Sacyr fue condenada por incumplimiento contractual en Murcia (España), al ser parte de la sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia. Eso, según sentencia de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de dicha ciudad.
Añade que la Ing. Claudia Centurión envió datos sobre el tema al Lic. Emiliano R. Fernández, pero aún así se emitió un dictamen favorable a Sacyr, con el argumento de que la empresa no forma parte del consorcio que incumplió en Murcia. Sin embargo, “la información existente en el proceso indica sin lugar a dudas que la oferente Sacyr, que forma parte del consorcio junto con Agunsa, está directamente vinculada con la empresa Sociedad Concesionaria del aeropuerto de Murcia, con 67,33% de las acciones”, resalta Casañas Levi. Eso se desprende del informe de auditoría independiente elaborado por la Auditora Ernst & Young, de abril de 2016. Por ese motivo debió haber sido descalificada, de acuerdo con las conclusiones del jurista.
Transgresión a normativa
El dictamen del jurista destaca que el Comité de Evaluación omitió los principios sobre legalidad, racionalidad, eficacia e interés general, consagrados en el Art. 2 del Decreto 1350 que reglamenta la ley de APP, “pues no se consideró el interés general representado por el Estado paraguayo, privilegiando el interés particular de un integrante del consorcio que se encontraba inhabilitado”.
En coincidencia con otros especialistas que también revisaron el caso, Casaña Levi recomienda que el Ministerio Público se encargue de realizar una investigación exhaustiva del tema, para analizar la “eventual responsabilidad penal de algunos funcionarios que pudieron ejercer influencia en su posición”.
