Loizaga deberá responder un cuestionario de 16 preguntas, entre ellas cuál es el marco jurídico según el cual licitan la obra civil y equipamiento de una nueva central sobre el Aña Cua.
Además, si el Anexo C del tratado establece que la tarifa sea igual al costo del servicio, en el cual se incluye el pago de amortizaciones e intereses de la deuda, por qué en el acuerdo Cartes-Macri y nota reversal respectiva, aún prevén el pago de miles de millones al vencer el Anexo C, en marzo del 2014, cuando la deuda debió ser cero, según el Anexo de referencia, a semejanza de lo que ocurre en Itaipú, donde la deuda será cero en 2023.
También debe responder por qué, al revisarse el Anexo C con el Acuerdo Macri- Cartes, se estableció un mísero reajuste de 20% de la compensación por la cesión de energía, cuando que lo normal es que la energía paraguaya de Yacyretá, cuando sea exportada a la Argentina, lo sea al precio de mercado, como lo hacen regularmente el Uruguay y el Brasil.
También deberá responder qué sentido tiene que el Estado paraguayo acepte la imposición argentina de ejecutar las obras del Aña Cua para que ese país tenga más energía, sin antes poner en plena vigencia al tratado de Yacyretá, en lo referente a la libre disponibilidad de energía, compensación por cesión según criterios de mercado, deuda cero desde el 2014, pago al contado de las compensaciones y terminación de las obras faltantes, etc. y si estos derechos no son reconocidos, si el interpelado no considera más prudente paralizar las obras del Aña Cua hasta tanto tenga plena vigencia el tratado de Yacyretá y los derechos soberanos del Paraguay sobre su energía.
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