Mediante Auto Interlocutorio (AI) 188, de fecha 21 de noviembre, el magistrado Carlos Goiburú Bado revió su resolución de fecha 28 de setiembre, que ordenaba el desalojo de 170 indígenas que ocupaban la propiedad de 600 hectáreas conocida como finca 170, de este distrito.
El mandato de desalojo fue ejecutado el pasado martes 20 de noviembre por el oficial de justicia Julio Gómez. El magistrado Goiburú Bado falló así en el juicio de interdicto de retener la posesión a favor del citado empresario, quien fue intendente del municipio de Sete Quedas, Brasil.
En fecha 5 de noviembre, el asesor jurídico del INDI, Ricardo Ortega Díaz, radicó un incidente de nulidad de procedimiento, basado en un desconocimiento de la comunidad indígena de las actuaciones procesales en el juicio ordinario impulsado por Ferreira de Souza, lo que configura una total indefensión de sus miembros.
En la nueva disposición, el magistrado admitió que se “evidenció la indefensión de la comunidad en las actuaciones procesales, tales como en la que diera inicio al juicio y fijara día y hora de audiencia de sustanciación y la posibilidad de formular alegatos, viéndose privados del ejercicio de la defensa de sus derechos, cuya inviolabilidad se encuentra prescripta de manera indubitable en el artículo 16 de la Constitución Nacional”
El magistrado puso en duda el informe del ujier, cuya cédula de notificación agregada en autos no cuenta con constancia alguna que los notificados hayan acusado recibo como dispone el artículo 794 del Código de Procedimiento Civil.
La Asesoría Jurídica del INDI recalcó en fecha 31 de octubre (33 días después de la firma de la orden de desalojo), mediante la jefatura de Canindeyú, que el juzgado había dispuesto el desahucio contra la comunidad, quedando fijada la diligencia para el pasado 6 de noviembre. Ante esta grosera irregularidad, el juez Goiburú Bado se vio obligado a anular el procedimiento y hacer lugar al incidente de nulidad planteado por la defensa de los nativos.
