08 de Febrero de 2012
La Conatel remite informe escueto sobre telefonía celular de Rieder SA
Conatel remitió al Congreso un informe escueto sobre la fusión de CPC SA, firma satélite de Rieder, con la operadora Tigo. Se limitó a citar algunas resoluciones sin mencionar las exigencias legales y contractuales para la comercialización del servicio en un determinado tiempo. La firma tenía vigente desde 1997 una licencia para explotar servicio de telefonía celular.
Jorge Seall Sasiain, titular de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), el pasado 13 de enero, remitió un somero informe de 16 páginas al presidente de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, Efraín Alegre Sasiain, en relación al permiso que permite la fusión de la Compañía Privada de Comunicaciones (CPC SA) con la mayor operadora de telefonía móvil del país Tigo, para comercializar la banda de 900 megahertz.
Por ejemplo, menciona la vigencia de la licencia del servicio PCS otorgada a la referida empresa mediante la Resolución 1206 de fecha 23 de octubre de 2007, modificada mediante la Resolución 299, del 25 de marzo de 2008, en que se establecen que la licenciataria deberá dentro del plazo de su licencia instalar la red proyectada según el plan presentado. Añade que dicho plazo fenece el 16 de diciembre de este año. Esta respuesta es a la consulta sobre "la razón por la cual CPC tenía vigente el servicio de explotación de la banda para la prestación del servicio de telefonía celular que la misma nunca comercializó.
Seall Sasiain se limitó a citar, en una pequeña nota, las dos resoluciones del ente regulador, bajo la administración del Arq. Carmelo Ruggilo, que permitió la ampliación de la licencia para la explotación del servicio pese a que la firma satélite de Rieder no había puesto en servicio el sistema.
Intenta explicar que la fusión CPC-Tigo es permitida por el Art. 1192 del Código Civil. Sin embargo, las leyes que rigen el sector, y el mismo contrato firmado en 1997 entre CPC y Conatel, establecen que la licenciataria está obligada a poner en funcionamiento el servicio a corto plazo.
Los datos dan cuenta de que la firma en cuestión jamás comercializó la red celular. Una de la pruebas es que ni siquiera existen antecedentes de que haya solicitado a las demás operadoras (Tigo, Personal, Claro y Vox) la interconexión, a fin de que sus usuarios puedan recibir y realizar llamadas a cualquiera de los números de estas empresas.
Jorge Seall Sasiain, titular de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), el pasado 13 de enero, remitió un somero informe de 16 páginas al presidente de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, Efraín Alegre Sasiain, en relación al permiso que permite la fusión de la Compañía Privada de Comunicaciones (CPC SA) con la mayor operadora de telefonía móvil del país Tigo, para comercializar la banda de 900 megahertz.
Por ejemplo, menciona la vigencia de la licencia del servicio PCS otorgada a la referida empresa mediante la Resolución 1206 de fecha 23 de octubre de 2007, modificada mediante la Resolución 299, del 25 de marzo de 2008, en que se establecen que la licenciataria deberá dentro del plazo de su licencia instalar la red proyectada según el plan presentado. Añade que dicho plazo fenece el 16 de diciembre de este año. Esta respuesta es a la consulta sobre "la razón por la cual CPC tenía vigente el servicio de explotación de la banda para la prestación del servicio de telefonía celular que la misma nunca comercializó.
Seall Sasiain se limitó a citar, en una pequeña nota, las dos resoluciones del ente regulador, bajo la administración del Arq. Carmelo Ruggilo, que permitió la ampliación de la licencia para la explotación del servicio pese a que la firma satélite de Rieder no había puesto en servicio el sistema.
Intenta explicar que la fusión CPC-Tigo es permitida por el Art. 1192 del Código Civil. Sin embargo, las leyes que rigen el sector, y el mismo contrato firmado en 1997 entre CPC y Conatel, establecen que la licenciataria está obligada a poner en funcionamiento el servicio a corto plazo.
Los datos dan cuenta de que la firma en cuestión jamás comercializó la red celular. Una de la pruebas es que ni siquiera existen antecedentes de que haya solicitado a las demás operadoras (Tigo, Personal, Claro y Vox) la interconexión, a fin de que sus usuarios puedan recibir y realizar llamadas a cualquiera de los números de estas empresas.





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