El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) señala que, conforme al Art. 1º, de la Ley Nº 2422/01, Código Aduanero, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) es la institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar tributos a la importación y exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria.
Añade que como zona secundaria al ámbito del territorio aduanero, no comprendido en la zona primaria, cuyo control, planificación, coordinación, represión de contrabando y control de mercaderías en circulación en zona secundaria, corresponde al Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especial (Detave), dependiente de la DNA, cuyas funciones se encuentran determinadas en el Decreto Nº 10447/07. Sostiene, además, que corresponde a la Municipalidad de Asunción la regulación y control irrestricto de la comercialización de mercaderías en general en zonas consideradas de dominio público (calles, avenida, plazas, parques, etc), al conceder patente comercial para su ejercicio, según Ley Nº 3966/10, “Ley Orgánica Municipal”.
Por otra parte, destaca igualmente que el control, coordinación y operatividad del cobro de tributos legales es competencia exclusiva de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda, según la Ley Nº 4394/11, que amplió la Ley Nº 109/91, “que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”.
Aclara que, en cambio, la Ley Nº 904/63, que establece las funciones del MIC, Art. 2º, inciso Q, le faculta a inspeccionar establecimientos comerciales, industriales, depósitos y almacenes, así también le atribuye la potestad de aplicar sanciones consistentes en multas, decomisos de mercaderías y clausura de establecimientos industriales y comerciales por infracciones a la ley y sus reglamentaciones.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
MIC deslinda responsabilidad
El análisis legal realizado y difundido por la institución concluye que no le corresponde al MIC controlar mercaderías en las calles o aceras, ni a vendedores que no pagan impuesto.
Por otra parte, señala que el Decreto 622/13, que crea la Unidad Interinstitucional para la Prevención, Combate y Represión del Contrabando (UIC), bajo la Coordinación Ejecutiva del viceministerio de Comercio, y que se halla integrada por representantes de los ministerios del Interior, Industria y Comercio, Defensa Nacional, Policía Nacional, Armada Nacional, Dirección Nacional de Aduanas (DNA), Secretaría Nacional Antidrogas, Detave, y según el Art. 2º del citado decreto, dicha unidad “tiene por objeto coordinar, armonizar y organizar todas las acciones de las instituciones u organismos involucrados tendientes a la prevención, combate y represión del contrabando”. Añade que el Art. 7º preceptúa que “las instituciones u organismos que la integran tienen la obligación de prestar toda colaboración que el Coordinador Ejecutivo requiera para el cumplimiento de sus mandatos”.
Acota que el tercer párrafo del Art. 336, del Código Aduanero, califica al delito de contrabando como delito de acción penal pública y, por tanto, es obligación legal y constitucional de todo ciudadano de denunciarlo, so pena de incurrir en el delito de omisión o de cómplice.
El cuestionamiento de los empresarios formales de la zona de los shopping, de Villa Morra, desató un enfrentamiento entre el MIC, Comuna capitalina y Aduanas, porque todas “se tiran la pelota”.
