En la nota presentada, firmada por su asesor legal, Miguel Ángel Aranda, la CAP alerta –entre otras cosas– que el proyecto de ley contiene previsiones que afectan a la libre competencia y al libre mercado y marcan una invasión estatal en esferas que son propias del mercado.
“Sostenemos dicha afirmación ya que el proyecto pretende reglar comportamientos empresariales en determinados sectores, sin abarcar o incluir como sujetos a dichos comportamientos a numerosos actores. Así, por ejemplo, se busca regular conductas en sectores tales como los de comunicación o comercio, pero solamente se determinan como sujetos obligados de la misma a las telefónicas y a los supermercados”, resalta.
Advierte al mismo tiempo que la posición adoptada en el proyecto “es a todas luces” discriminatoria y atentatoria contra la libre competencia y la libertad de mercado, y es de una dudosa constitucionalidad, ya que estaría violando las disposiciones del Art. 107 de la Constitución nacional, que establece que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades, garantizándose la competencia en el mercado.
Alerta igualmente que están plasmados en el proyecto articulados de cumplimiento imposible. Entre ellos, menciona el artículo 2º, que dice que “en ningún caso los usuarios estarán obligados a esperar por los servicios de atención más de 15 minutos desde la solicitud de los mismos”, cuando que hay demasiadas variables, así como pueden presentarse numerosas contingencias que pueden hacer que el consumidor-cliente no pueda ser atendido dentro del tiempo máximo previsto en la norma.
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La atención telefónica
Añade que igual comentario se puede formular en relación al artículo 3º del proyecto de ley, cuando se dispone que “las llamadas telefónicas de los clientes a las empresas y entidades sujetos de la presente ley deben ser atendidas en tiempo real, y no podrán demorar más de 1 (un) minuto, sin derivar a esperas innecesarias a los mismos o someterlos a la selección múltiple de internos de la empresa o entidad sujetas de la presente ley”.
