La estrategia paraguaya sobre Itaipú sigue siendo un inquietante misterio

El 13 de agosto de 2023, dentro cuatro años y 87 días, el Tratado de Itaipú cumple 50 años de vigencia, plazo que establece su Anexo C para la revisión de sus disposiciones. Qué harán las autoridades paraguayas de turno ante este desafío es aún un inquietante misterio, porque las respuestas no satisfacen.

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No obstante, el numeral VI del Anexo C del Tratado de Itaipú (bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad), contiene ciertos requisitos o exigencias previas:

1. El grado de amortización de las deudas contraídas por la Itaipú para la construcción del aprovechamiento.

2. La relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países.

Sobre el primer requisito apuntemos que, según el balance general de la entidad binacional al 31 de diciembre de 2018, su pasivo total todavía era US$ 10.362.207.000, que de acuerdo con las versiones oficiales caerá a cero, inclusive a finales de 2022.

Sin embargo, ciertas decisiones y anuncios, como la construcción a cuenta de Itaipú de dos puentes, el proceso de actualización tecnológica de la central, así como de la esclusa de navegación prevista en el Anexo B del Tratado, insuflan atendibles dudas en tan categórico pronóstico.

Sobre el “criterio de la proporcionalidad”, que se menciona en el numeral VI y IV del Anexo C del Tratado de Itaipú, señalemos que hasta finales de marzo de este año, Itaipú registraba una generación acumulada de 2.630.593 GWh (1 GWh=1000 MWh). Según fuentes confiables, de este extraordinario caudal energético, solo un 7% pudo aprovechar Paraguay, el 93% Brasil. Supongamos entonces que el saldo deudor de la entidad binacional antes de la revisión sea US$ 5.000 millones, la parte proporcional del mismo correspondiente a nuestro país sería de US$ 350 millones y al Brasil de US$ 4.650 millones.

Recordemos que en el acuerdo sobre Yacyretá, cuyo Anexo C consagra el mismo criterio, sus negociadores optaron por ignorarlo, obviamente en perjuicio de los intereses paraguayos.

No obstante, debe insistirse, la injusticia que sufre nuestro país en Itaipú deriva de la cesión obligatoria del 86% de la energía que le pertenece, asumimos los 34 años de generación que pasaron (1984/2018) a cambio de una “compensación” que hasta el 2011 estuvo por debajo de US$ 3/MWh y por debajo de US$ 10/MWh desde el 2011.

Por consiguiente, reiteremos, de cara al 2023, la estrategia que unifica gran parte de las conclusiones es que la República del Paraguay debe proponerse, sin titubeos, recuperar su energía en Itaipú y si Brasil aún la necesita, que la compre, pero con precios de mercado. 

El criterio de la proporcionalidad

La segunda condición del Anexo C alude al “criterio de la proporcionalidad”, que deriva de este numeral y también del IV - Ingresos, especialmente del IV.2 del Anexo C, un criterio generalmente ignorado especialistas e inclusive por las autoridades. En otras palabras, si el 13 de agosto, la entidad llega un saldo deudor pese a los anuncios, pero las partes deciden la revisión, el saldo deudor deberá distribuirse “en forma proporcional a las potencias contratadas por las entidades abastecidas”.

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