La lista “A” corresponde a auditores externos impositivos habilitados por la SET, conforme a la Resolución General Nº 29/14, que reglamenta el artículo 33 de la Ley 2421/04 de Adecuación Fiscal, deroga la Resolución General Nº 20/08 y establece nuevos requisitos para la habilitación y control de auditores externos impositivos.
Hasta el último jueves, esta lista estaba conformada por 71 auditores y firmas auditoras, y de estas, 64 para prestar servicio a empresas con cualquier nivel de facturación; mientras que siete, a empresas con facturación de hasta G. 20.000 millones (US$ 3,4 millones).
En la lista “B” están los auditores externos impositivos habilitados por orden judicial, por acuerdo y sentencia de la Corte Suprema de Justicia Nº 841/15, por el cual se declara inconstitucional e inaplicable la Resolución General Nº 29 de la SET.
El fallo favoreció a 67 auditores y firmas auditoras, miembros del Consejo de Contadores del Paraguay, aunque hasta ayer aparecían 57 en la lista del fisco.
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Para este segundo grupo rige la Resolución General Nº 20/08, que reglamenta el artículo 33 de la Ley 2421/04 de Adecuación Fiscal y crea el registro de auditores externos impositivos.
La resolución 20 había sido derogada por la resolución 29, pero esta última a fines de diciembre pasado fue declarada inconstitucional en una segunda decisión tomada por la Corte sobre la misma normativa, aunque con diferentes miembros. En el primer fallo, se había rechazado un pedido similar de los miembros del Colegio de Contadores del Paraguay.
Los contadores y auditores no están de acuerdo con la creación de un registro paralelo y la advertencia lanzada a los contribuyentes por la viceministra de Tributación, Marta González Ayala, de que el nivel de riesgo se eleva para este sector, por lo que un grupo de profesionales pide su destitución.
No renunciará
La viceministra González Ayala aseguró ayer a radio ABC Cardinal que no renunciará al cargo. “Nunca, nunca”, respondió cuando se le consultó si en algún momento pensó en renunciar.
Ratificó que el grupo de auditores beneficiados con la sentencia judicial no pueden ser incluidos en el registro de la resolución 29, porque la Corte declaró inaplicable en este caso la citada normativa y porque existe otro fallo en donde se rechaza la acción de inconstitucionalidad.