Uno de los principales propósitos del emprendimiento hidroeléctrico de Yacyretá es la división en partes iguales de la energía producida, así como la obligación de la adquisición total de la misma, recuerda el ingeniero Ernesto Samaniego, técnico del sector.
Agrega que el derecho preferencial de adquisición se debió a las condiciones, en ese momento, del mercado energético (Art. XIII inc. 1 y 2 del Tratado). Por consiguiente, “no existen excusas válidas para que el tema no sea tratado; más aun, debe ser prioritario por los beneficios que conllevaría para nuestro país”, indicó el profesional sobre lo manifestado por el director paraguayo de la EBY, Ing. Ángel María Recalde, respecto a que recién una vez resuelta la cuestión financiera y de las nuevas obras se pondría en la agenda de las negociaciones con Argentina la libre disponibilidad de la energía.
Por su parte, el Ing. Axel Benítez, exdirector de energía del Viceministerio de Minas y Energía, sostuvo que mientras no tengamos una estrategia o una política bien definida en el sector siempre estaremos al arbitrio de la agenda Argentina en Yacyretá. “No tenemos agenda propia y así tampoco tendremos resultados. Ni la superficie inundada somos capaces de medir unilateralmente, así que menos podemos discutir por nuestra propia energía”, lamentó.
Aseveró que nunca se respetó el tratado de Yacyretá y que en su momento la propia ANDE se ocupó de ponerles palos a la rueda a las obras que le hubiesen permitido retirar más energía.
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Por su parte, el Ing. Germán Escauriza, exintegrante de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos, afirmó que el director paraguayo de la EBY “desconoce el derecho paraguayo de utilizar el 50% de la energía de Yacyretá al hablar de negociación”.
Insistió en que la utilización del 50% de la energía de Yacyretá “no es negociable, es un derecho del Paraguay, establecido en el tratado”.
Recordó que hace un par de semanas también el canciller paraguayo, Eladio Loizaga, a la revisión del endeudamiento de la EBY –con relación a la potencia/energía consumida por cada país, como lo dispone el tratado– la denominó “negociación”.
En ese sentido reiteró que el Numeral IX del Anexo C del tratado dispone que para la revisión de las condiciones establecidas deben tenerse en cuenta el grado de amortización de las deudas contraídas por Yacyretá en relación con las potencias contratadas por ambos países.
