- El hermetismo –o la mala intención– induce a la prensa de su país a cometer lamentables “errores” con relación a las deudas contraídas por Yacyretá para la construcción del aprovechamiento (Art. IX-Revisión. Anexo C del Tratado).
- Ud. sabe que el principal obstáculo para cerrar un acuerdo pasa por la solución definitiva del problema de la deuda de la entidad binacional –no del Paraguay– y que la misma debe respetar el Tratado, cuyo Art. IX consagra que “los recursos ... serán aportados por las Altas Partes Contratantes”, por consiguiente tanto intereses como reajustes de parte de los aportantes son inaceptables.
- El compromiso de la revisión debe ser aprovechado para la clarificación de las cuentas de la EBY, incluyendo la relación de dependencia que le impone un simple decreto, como el N° 612/86 del Ejecutivo de su país, así como la deuda de su país con la EBY.
- La ocasión es igualmente propicia para la realización de una profunda auditoría de todo lo actuado por los administradores de turno de la EBY, con la clara y sincera intención de descontaminar sus registros de las secuelas del atraso, de los costos del “monumento a la corrupción”, intereses, etc.
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-La Nota Reversal del 9 de enero de 1992, que cancela la vigencia del Tratado de Yacyretá, fue rechazada por el Legislativo paraguayo, por consiguiente su vigencia, sostenida unilateralmente por su país, es ilegal.
- La entidad binacional, debido a la oposición de sus directores y consejeros, no reconoce una deuda de más de US$ 1.200 millones con la República del Paraguay. Para colmo de males, se opone a nueva mensura de los territorios que inunda el sobreelevado embalse del complejo hidroeléctrico.