La Entidad Binacional Yacyretá y la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay mantienen un fuerte entredicho en torno a la actuación del juez Jorge Barboza Franco, titular del juzgado laboral de primera instancia del sexto turno.
El juez Jorge Barboza Franco intervino en una demanda realizada por un exfuncionario de la EBY, Fabio Rubens de Carvalho.
Los abogados de Carvalho, del Estudio Bernis y Asociados, sostienen que no podía ser despedido porque tenía el amparo de la estabilidad sindical.
El Código Laboral establece con absoluta claridad quiénes pueden tener estabilidad sindical y en qué condiciones.
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El artículo 319 del código expresa: “En caso de pluralidad de sindicatos en una empresa, la cantidad total de dirigentes con estabilidad no podrá sobrepasar la cantidad señalada... y se utilizará el sistema de representación proporcional calculada en base al registro de trabajadores obrante en la Dirección del Trabajo” (negritas son nuestras).
El cuestionamiento en torno al juez Jorge Barboza Franco se relaciona con una sentencia donde impone la estabilidad sindical a un funcionario que no fue designado como tal en la propia asamblea de su sindicato.
En marzo de 2019, el Ministerio del Trabajo confirmo al juez que Fabio Rubens de Carvalho no tiene estabilidad sindical.
La demanda de Carvalho fue promovida por el Estudio Bernis y Asociados.
Este estudio jurídico tiene 10 demandas laborales contra la EBY ante el juzgado de Jorge Barboza Franco, con una contingencia económica de casi tres millones de dólares.
El Código Laboral establece el marco jurídico que deben administrar los jueces y los abogados; la libre interpretación es un derecho de la abogacía pero la ley no puede ser violada.
La autoridad de aplicación es el Ministerio del Trabajo, según dispone la misma ley.
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