El Honorable Congreso paraguayo de 1917 ¡lo logró!

En el siguiente artículo, el Ing. Nelson Cristaldo trae a colación un hecho singular. En 1917, hace 99 años, el Congreso paraguayo aprobó una ley de concesión del sistema eléctrico en Concepción, gracias a la cual esa ciudad de nuestro país ingresó, sin endeudamiento público, al todavía sumamente selecto grupo de las que contaban con este servicio en aquella época. La red funcionó perfectamente hasta que las instalaciones fueron bombardeadas en la guerra civil.

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El Paraguay de finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX era un país que aún se levantaba de las cenizas de la Guerra Grande, con una generación de patriotas surgida del desastre, que todavía llevaban el amargo sabor de la derrota, pero que contaban con la misma disciplina y patriotismo de aquellos héroes que dieron su vida en las gloriosas batallas en defensa del Paraguay.

Estos patriotas de la posguerra tenían la obligación moral de reconstruir a República del Paraguay y así lo hicieron. El presidente Bernardino Caballero abrió las puertas del Paraguay a la inversión extranjera y reactivó la economía a través de la producción nacional: la industria maderera, la agricultura y la ganadería. En su momento el presidente Patricio Escobar realizó la concesión de la vía del tren a una compañía inglesa para que esta prolongara la infraestructura férrea hasta Villarrica. El presidente Benigno Ferreira fue responsable de la ampliación de la línea telegráfica.

Honradez y capacidad

Muchos grandes patriotas se forjaron en esta época y hoy nos toca recordar con especial interés al Presidente Manuel Franco, patriota, abogado e intelectual; fue senador, fiscal general del Estado y Presidente de la República. Su gobierno se resume en dos palabras: honradez y capacidad. Se caracterizó por reunir a las mentes más brillantes de la política paraguaya de su época. Su gabinete ministerial fue la máxima elite que el Paraguay haya tenido en su historia: Eligio Ayala, Luis Riart, Manuel Gondra, Félix Paiva, entre otros.

El Presidente de la Honorable Cámara de Senadores y sucesor –presidente José P. Montero– fue también un gran intelectual del liberalismo clásico, junto con el Presidente de la Cámara de Diputados, don Ernesto Velázquez.

Amigos lectores: estos patriotas fueron los más grandes promotores de una República basada en el Estado de Derecho, la democracia y la división de los poderes; asimismo, fueron grandes defensores de las libertades individuales, la iniciativa privada y el Estado limitado. Este artículo tiene el objetivo rememorar cómo estos grandes patriotas lograron impulsar el desarrollo de la ciudad de Concepción en el año 1917.

Próspera Concepción

La Concepción de comienzos del 1900 era la ciudad más floreciente del Paraguay, fue un centro de comercio e intercambio, como así también un eje de producción de yerba mate y ganadería. Siendo Concepción un emporio de desarrollo económico, la ciudad y sus habitantes requerían de un “sistema de distribución eléctrica”, que en esa época era la tecnología de mayor vanguardia. Solo las grandes y más prósperas capitales del mundo la poseían (Nueva York, París, Viena, Londres, Frankfurt) y aquí, en la región, Buenos Aires, Río de Janeiro y Santiago de Chile.

En esa época, el costo de un generador eléctrico, del sistema de distribución (cableado) y del alumbrado público requería una inmensa inversión económica. Por lo tanto, para no endeudar al Estado, se necesitaba inversión privada, incentivos económicos y un órgano regulador capaz de supervisar la calidad del servicio para los ciudadanos.

La Ley 268

El 17 de septiembre de 1917, a través de la Ley Nº 268, con solo 23 artículos y en tres páginas, el Senado y la Cámara de Diputados reunidos en Congreso sancionaron con fuerza de ley la “concesión privada” para construir y explotar una usina generadora de energía eléctrica para el alumbrado público y la industria dentro del radio de la municipalidad de la ciudad de Concepción.

Los senadores y diputados no solo consiguieron “incentivar la inversión privada” a través de la liberación de impuestos fiscales y municipales –sin endeudarles un centavo a los habitantes de Concepción ni a ningún ciudadano paraguayo– sino que, además, resolvieron fijar una tarifa para la energía eléctrica; y aun más sorprendente, le dieron las facultades de órgano regulador a la Municipalidad de Concepción, fijando una multa de “veinte centavos de oro sellado” por cada lámpara y por cada noche de falta o interrupción del servicio de electricidad. ¡SIMPLEMENTE BRILLANTE!
Es así como estos patriotas y estadistas se inmortalizan a los ojos de la posteridad.

Hoy, todo lo contrario

Hoy día, un siglo después de tan lúcida demostración de criterio lógico de nuestros viejos patriotas, los ciudadanos paraguayos sufrimos a oscuras la inutilidad estatal de la ANDE. Solo el presidente Horacio Cartes ha endeudado a todo el pueblo paraguayo –con bonos soberanos– por más de US$ 3.500 millones, de los cuales US$ 300 millones le ha dado a la ANDE para que ¡nos deje a oscuras!

Un siglo atrás, los ciudadanos de nuestra linda Concepción ya tenían un órgano regulador a través de la municipalidad y hasta una multa para el distribuidor local de electricidad; hoy día, en pleno siglo XXI, la ANDE se burla de la ciudadanía siendo juez y parte, mientras su desidia, burocracia y corrupción generan millones de guaraníes en pérdidas económicas a industriales y comerciantes. Y para colmo, sus autoridades sugieren la “suba de la tarifa eléctrica” mientras culpan de todos los males a los “usuarios”.
Asimismo, en nuestro Honorable Congreso hoy se discute cómo subir los impuestos a los ciudadanos, a los agricultores, ganaderos, industriales y cooperativas; se evalúa cómo castigar la capacidad productiva de los ciudadanos en vez de incentivarla. ¡Qué vergüenza y qué inutilidad la nuestra! ¿Qué dirían los viejos patriotas si vieran cómo se dirige el Paraguay del siglo XXI? Un Paraguay que fue defendido al costo máximo de la vida de cientos de miles de patriotas; una República que fue reconstruida de las cenizas, a través de la austeridad del Estado, de ilustres estadistas y del único y el más importante recurso disponible: LA CAPACIDAD PRODUCTIVA de los paraguayos.

Romper con estatismo

Nuestros representantes, tanto el presidente Cartes como los honorables congresistas deberían volver a las ideas del liberalismo clásico, de una República donde el Estado ágil, limitado y austero esté al servicio de sus ciudadanos, ¡y no a la inversa!

El Paraguay, hoy día se encuentra encadenado y anclado por la elefantiasis del estatismo, el sindicalismo parasitario, y la corrupción de su clase política.

Los paraguayos debemos romper con las barreras del estatismo y aspirar únicamente a la vanguardia de los países más desarrollados. El Estado debe –como única función– proveer las condiciones necesarias para que la inversión privada y el emprendedurismo paraguayo hagan del Paraguay lo que debe ser: ¡un país próspero construido por sus ciudadanos!

Un agradecimiento especial al Ing. Javier Villate por proporcionarme la Ley 268 de 1917, una verdadera joya intelectual de nuestros viejos patriotas. 

ncristaldo@abc.com.py
Consultor en el área de Planificación Estratégica, ingeniero eléctrico por la Temple University, USA, Máster en ingeniería en sistemas de potencia por la Florida International University, USA.

 

Ley N. 268 De concesión para el establecimiento de una usina eléctrica en la ciudad de Concepción

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguay, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1. Concédese al Señor Federico Schoeling, dentro del radio municipal de la ciudad de Concepción, el derecho de construir y explotar una Usina productora de energía eléctrica destinada para alumbrado o cualquier otra aplicación industrial.

Art. 2. Esta concesión durará por el término de treinta años contados desde la fecha de la inauguración de la usina eléctrica.

Vencido el término de treinta años, la presente concesión de prorrogará por sí mismo por otro período igual.

Art. 3. Dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de la promulgación de la Ley, se firmará el contrato respectivo en definitivo por escritura pública entre el concesionario y la Municipalidad. La usina con la red de distribución para el alumbrado público tendrá que quedar lista y puesta en servicio a los quince meses desde la fecha de la firma del contrato definitivo, bajo pena de doscientos cincuenta pesos oro sellado de multa por cada mes de atraso no causado por fuerza mayor o huelga.

Art. 4. La distribución de la energía eléctrica se hará por medio de cables aéreos de cobre electrolítico desnudo, sostenidos por postes de madera labrados y pintados, aislados con aisladores de vidrio o porcelana. En el caso que el concesionario necesitara, podrá colocar todos o partes de sus cables subterráneos, siendo de su cuenta los gastos de remoción de pavimentos o aceras, debiendo dejarlas en el mismo estado en que se encontraban.

Los conductores podrán ser aéreos con una tensión que no pase de doscientos cincuenta voltios cada conductor. La red de distribución será mantenida en perfecto estado, no debiendo ofrecer ningún peligro para el público ni dificultades para el tráfico. Las lámparas serán colocadas en el centro de los cruces de las calles a una altura mínima de cinco metros sobre el nivel de la calzada.

Art. 5 El concesionario gozará por todo el tiempo de la concesión de las siguientes franquicias:

a) Liberación de impuestos fiscales y municipales creados o por crear.

b) Libre introducción de todos los materiales, máquinas y enseres para la construcción y explotación de las industrias a que se refiere esta concesión.

c) Liberación de los derechos de importación y eslingaje para la leña, carbón u otro combustible que la empresa necesite para su usina, del derecho de eslingaje siempre que la empresa no haga uso de los muelles del Estado.

d) Autorización de construir un muelle o mono-riel particular para descarga de los materiales y combustibles que por esta concesión se declaran libres de eslingaje y derecho de importación, debiendo sin embargo toda la operación de descarga hacerse siempre y en todos los casos con intervención de la autoridad aduanera.

La municipalidad concederá al concesionario los permisos correspondientes para la ejecución o ensanche de la usina, colocación de los postes, excavación de zanjas, etc. En las calles y los declarará libres de todo gravamen.

El concesionario podrá hacer uso de las paredes de los edificios para la colocación de las líneas a aéreas y de los soportes para las lámparas del alumbrado público, de conformidad con el propietario.

Art. 6. La Municipalidad se obliga a entregar al concesionario el terreno municipal necesario para la construcción de la usina eléctrica en el lugar que fijará el concesionario de acuerdo con la Municipalidad. El concesionario se reserva el derecho de adquirir en propiedad ese terreno durante el goce de la concesión, cuyo precio será fijado por los tasadores.

Art. 7. En todas las dependencias municipales las instalaciones para la provisión de la energía eléctrica serán por cuenta del concesionario, por una sola vez durante el tiempo de la concesión, debiendo hacerse conforme a las indicaciones de la Intendencia, siendo el precio de la corriente eléctrica en ningún caso mayor del alumbrado público. Los artefactos del alumbrado interior del Palacete Municipal son por cuenta de la Municipalidad. En las cuatro esquinas exteriores del Palacete Municipal el concesionario colocará por su cuenta cuatro lámparas de filamento metálico de doscientas bujías cada una.

Art. 8. Por el servicio de alumbrado público el concesionario cobrará a la Municipalidad doce centavos oro sellado por cada kilowatt-hora. La corriente consumida remedirá por dos medidores que se colocarán en la usina, uno de los cuales será costeado por la Municipalidad. El término medio de las anotaciones de los medidores servirá de base para la cobranza. Ambos medidores deberán estar sellados tanto por la Municipalidad como por el concesionario. La colocación del alumbrado público con sus redes y aparatos correspondientes será por cuenta del concesionario, también el servicio y conservación del alumbrado público. El concesionario está obligado a suministrar por el mismo precio que el alumbrado público la energía eléctrica necesaria para las iluminaciones en las fiestas patrias y locales, siendo por cuenta de la Municipalidad todas las instalaciones que fueren necesarias para este objeto.

Art. 9. El pago del alumbrado público lo hará la Municipalidad al concesionario en el mes siguiente al vencido. En caso que la Municipalidad debiera al concesionario el importe de dos meses vencidos por corriente suministrada, éste tendr+á el derecho de suspender el servicio del alumbrado público hasta que la Municipalidad pague los atrasos, quedando afectado como garantía a la deuda por el concepto arrib anotado la superficie del terreno concedídole en usufructo y cuya extensión no debe exceder de tres mil metros cuadrados. Por cada noche en que el servicio del alumbrado público estuviera suspendido a causa de falta de pago, la Municipalidad abonará al concesionario la suma de veinticinco pesos oro sellado como indemnización.

Art. 10. La venta de la energía eléctrica a los particulares será por el precio máximo de diez y nueve centavos oro sellado por cada kilowatt-hora, más cincuenta centavos oro sellado por el servicio del medidor mensualmente. Sobre esta base se podrán establecer contratos especiales y posiblemente con descuentos para grandes consumos y aplicaciones de fuerza motriz y otro. El precio de la energía eléctrica, sea para fuerza o luz, fuera del radio municipal será convencional entre las partes interesadas. El concesionario está autorizado a cobrar por una sola vez tres pesos oro sellado por la conexión y primera revisación de cada instalación particular a la red inclusive la colocación de medidor, siendo las siguientes revisaciones a pedido de parte interesada a precio convencional. El concesionario está autorizado a revisar en horas hábiles cuantas veces sea necesario todas las instalaciones conectadas a la red sin cobro alguno.

Art. 11. El concesionario se reserva el derecho de cortar la corriente eléctrica:

1) Cuando se trata de instalaciones que no satisfagan a las prescripciones municipales y del concesionario a que se refiere el reglamento del Art. 14.

2) En caso de abuso cometido con el medidor o robo de energía eléctrica.

En estos casos podrá tomar las medidas judiciales correspondientes. Podrá también cortar la corriente eléctrica sin necesidad de intervención judicial en caso de falta de pago conforme lo prevé el Art. 12

Art.12. Aexcepción de los casos previstos en el Art. 11 el concesionario no podrá rehusar ni cobrar la corriente eléctrica al consumidor que la solicitase y delante de cuyos locales haya colocado cable de distribución.

El pago de los particulares por la energía eléctrica suministrada se efectuará dentro de los quince días siguientes al del mes vencido.

Art. 13. Por faltas o interrupciones en el servicio del alumbrado público la Municipalidad aplicará al concesionario una multa de veinte centavos oro sellado por cada lámpara y por noche. Estas faltas deberán ser oportunamente comprobadas por la Inspección General Municipal y el concesionario no incurrirá en multa si dichas faltas son imputables a terceros.

Art. 14. Las instalaciones internas y externas para el consumo particular de energía eléctrica se efectuarán en las condiciones que los interesados estipulen con quien más les convenga, quedando sujetas a las prescripciones y aprobación del concesionario quien se reserva el derecho de rechazarlas en el caso de no presentar la debida seguridad para el buen funcionamiento del servicio general. Para este efecto el concesionario redactará una reglamentación de cuerdo con la Municipalidad.

Art. 15. El concsionario podrá transferir la presente concesión con la autorización de la Municipalidad.

Art. 16. Todas las construcciones e instalaciones estarán sujetas a la Inspección Municipal y deberán estar de acuerdo a las prescripciones y reglamentos municipales.

Art. 17. El pago de la corriente eléctrica suministrada se hará en oro efectivo o en moneda de curso legal a opción del consumidor. Para el cobro en moneda de curso legal se tomará el término medio del día veinticinco de cada mes del tipo comercial de los treinta o treinta y un días anteriores respectivamente.

Art. 18 Caducará esta concesión si dentro del término de seis meses de la fecha de la firma del contrato definitivo no se diera principio a las obras, debiendo en tal caso quedar a favor de la Municipalidad los tres mil pesos oro sellado que al firmarse el contrato definitivo depositará el concesionario como garantía del mismo en efectivo o en fianza a satisfacción de la Municipalidad.

Art. 19. Una vez inaugurado el servicio del alumbrado público la Municipalidad devolverá al concesionario el depósito o cancelará la fianza.

Art. 20. La Municipalidad se obliga a un consumo mínimo de cincuenta y tres mil kilowatt-hora (53.000 K.W.H.) por año con lámparas de filamento metálico, tipo medio watt, de cuatrocientas y doscientas bujías cada una respectivamente, colocadas conforme al plano firmado por el concesionario que queda archivado en la Intendencia. El horario del alumbrado público lo fijará la Intendencia mensualmente.

Art. 21. Todas las diferencias que se suscitasen entre la Municipalidad y el concesionario serán resueltas por dos árbitros técnicos nombrados uno por cada parte y en el caso de que no llegasen a un acuerdo, el Presidente de la Cámara de Comercio de la Capital nombrará el tercero en discordia, cuyo fallo será inapelable. Los árbitros técnicos, una vez aceptado el nombramiento, deberán presentar su fallo dentro de los quince días de habérseles sometido los puntos en discordia.

Art. 22. El concesionario se obliga a mantener en la ciudad de Concepción un representante legal ampliamente facultado para resolver por sí todas las cuestiones que puedan suscitarse.

Art. 23. Comuníquese al P.E.

Dada en la sala de sesiones del H. Congreso Legislativo, a los doce días del mes de Septiembre de mil novecientos diez y siete.

El Pte. Del H. Senado

José P. Montero

El Pte. De la C. de DD.

Ernesto Velázquez

Téngase por ley, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firma: Manuel Franco

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