Libranzas, plan tachado de inmoral y transgresor

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“La pretensión de dictar normas jurídicas para despojar hasta el 65% del salario a quien sacrificadamente trabaja para conseguirlo constituye una afrenta e inmoralidad de quienes apoyan este tipo de leyes”, sostuvo el abogado laboralista Eduardo Pérez Avid, acerca del proyecto de ley de libranzas, que se trata hoy en el Senado y es tachado de inconstitucional.

El especialista dijo a este diario que jamás el interés de carácter comercial-mercantil puede ser más importante o prioritario que los derechos laborales del trabajador, más aun atendiendo la estructura normativa vigente actualmente en nuestra República, que lo ubican como tutor de tales derechos.

“La conducta de quienes promueven esta ley son propios de individuos que idolatran al mercado, sin considerar la dignidad del ser humano. Anteponen la necesidad de recuperar sus créditos por sobre las necesidades alimentarias de la familia, núcleo esencial en la sociedad que debe ser reivindicada y protegida en todas sus formas”, añadió.

Contra este proyecto se expidieron el Ministerio de Trabajo, la Secretaría del Consumidor, la Asociación de Bancos, la Cámara de Supermercados, mientras que a favor se manifestó la Cámara Paraguaya de Libranzas, que aglutina principalmente a casas comerciales.

Viola le Constitución, el Código Laboral y Tratados

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El texto que fue aprobado en la Cámara de Diputados y será tratado hoy en el Senado viola el Art. 86 de la Constitución, que establece que la ley “protegerá el trabajo en todas sus formas, y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables”.

También el Art. 95, que habla del derecho del trabajador a disfrutar de una remuneración “que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna”, lo que claramente no se podría lograr si solo percibiera el 35% de su sueldo, según lo señalado.

También es un atropello al Art. 249 del Código del Trabajo, continuó diciendo el abogado, pues el salario mínimo está definido como “aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, consistente en alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas considerándolo como jefe de familia”.

El Art. 9 de dicho código señala también que el trabajo es un derecho y un deber social y goza de la protección del Estado. “No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y se efectuará en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia”, añade.

El proyecto de ley también viola tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia laboral, entre otros.

Cuestionamientos

Además del descuento de hasta 65% del salario, también se cuestiona la codeudoría que el proyecto prevé para el empleador y la irrevocabilidad de la libranza.