Nada cambió en Yacyretá cuatro años después del vencimiento del Anexo C

Cuatro años después del vencimiento del plazo que establece el Anexo C (numeral IX) del Tratado de Yacyretá todo sigue exactamente igual en la rutina de la entidad binacional que administra la hidroeléctrica.

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/CGLSYQOJTZF6XGHDLZ3SXH62CY.jpg

Cargando...

“Las disposiciones del presente anexo (bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de Yacyretá) serán revisadas a los 40 años a partir de la entrada en vigor del Tratado, se lee en el numeral de referencia.

La fecha de “entrada en vigor” del Tratado depende del canje de los “instrumentos de ratificación”, acto que cumplieron los cancilleres Raúl Sapena Pastor y Alberto Juan Vignes, en Buenos Aires, el 27 de marzo de 1974.

Las tratativas para la “revisión” del Anexo C, comenzaron en el segundo semestre de ese año y, hasta la fecha, pese a que el 5 de mayo de 2017, los actuales presidentes de nuestro país y de Argentina, Horacio Cartes y Mauricio Macri, en la cota 70 de la nave principal de montaje de la represa, situado en territorio paraguayo, firmaron el acta, uno de los tantos en la ya dilatada y azarosa historia del proyecto, al que denominaron “de entendimiento”.

Sobre esta base, el 28 de septiembre del año pasado, los cancilleres de nuestro país y de la Argentina, Eladio Loizaga y Jorge Marcelo Faurie, suscribieron e intercambiaron copias de la Nota Reversal N° 2/17 que, entre otros asuntos pendientes, pretende nada menos que el “ordenamiento económico - financiero de la entidad binacional”. “Otras disposiciones establecidas en el Acta de Entendimiento” como, por ejemplo, “Las Altas Partes acuerdan impulsar la ampliación y la modernización tecnológica del parque generador de la central..., incluyendo la ampliación del parque generador de Yacyretá en la margen izquierda del veredero del brazo Aña Cua”, en rigor y en homenaje a la transparencia, se trata de una nueva central hidroeléctrica, que no está prevista en el Tratado.

También modifica el texto del Anexo C, con cambios que afecta a las Definiciones. Las condiciones de abastecimiento. El costo del servicio de electricidad. La compensación en razón de territorio inundado. La compensación por cesión de energía. La conservación del valor real y a los ingresos de la EBY.

Los acuerdos, específicamente los documentos, incluso vueltos a justificar por el actual director de la EBY, Ing. Ángel María Recalde, como “lo mejor que pudimos conseguir”, casi nueve meses y otros cinco meses después, siguen retenidos hasta la fecha por el ministro de Relaciones Exteriores, Eladio Loizaga, debido a la coyuntura electoral que atraviesa el país y, obviamente, a los fuertes cuestionamientos que recibió de especialistas del sector.

Uno de ellos provino de un simposio de expertos y docentes de las universidades, Nacional de Asunción y Católica de Asunción, que llevó a cabo en los días 7,8 y 9 de noviembre del año pasado en la quinta Ycuá Satí, convocado por la Comisión especial de la Cámara de Senadores, encargada del estudio y seguimiento del Acta de referencia y, por ende, el proyecto de Nota Reversal que aprobaron los poderes ejecutivos de ambos países para modificar las disposiciones del Anexo C del Tratado de Yacyretá.

El simposio concluyó con las siguientes recomendaciones al Senado:

a) El total y completo rechazo de la Nota Reversal 2/17.

b) Evaluar una presentación contra la República Argentina ante organismos internacionales neutrales, tales como el FMI o la ONU, de un pedido de auditoría de los registros de Yacyretá para determinar el monto real de la deuda y sus orígenes, en base a lo establecido en el numeral IX del Anexo C ...a los efectos de la conciliación de las cuentas, de modo a transparentar las finanzas de la EBY y evitar que la República del Paraguay cargue con una deuda espuria y pierda soberanía sobre sus recursos naturales”.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...