Norma derogada no permitía deforestar, afirma maderero

El extitular de Fepama Juan Carlos Altieri dice que no hay diferencia entre el decreto derogado recientemente por el presidente Mario Abdo Benítez y el que está vigente, respecto a la ley forestal. “La diferencia está en algunas definiciones que no hacen a la cuestión del decreto derogado”, manifestó.

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El empresario del gremio maderero expresó que el Decreto 7702, dictado por el entonces mandatario Horacio Cartes el año pasado, fue considerado como una licencia para deforestar. A su criterio eso no es cierto, porque dicho decreto no autoriza a nadie a deforestar.

De acuerdo con los antecedentes, el decreto de Cartes permitió entre el 2 de octubre y 11 de noviembre del 2017 devastar 2.000 hectáreas de bosque en su estancia llamada San Francisco, en la región Occidental. Por cada hectárea de bosque nativo en la propiedad del citado, se estimó un promedio de 1.000 árboles. Al deforestar dos mil hectáreas, habría matado alrededor de dos millones de árboles.

El decreto de Cartes, que reglamentaba el artículo 42 de la Ley Forestal (422/73), permitía arrasar con la reserva obligatoria de un 25% de bosque natural de una propiedad y reemplazarla por bosque reforestado.

Según Altieri, por encima del referido decreto emitido por el entonces jefe de Estado, están vigentes otras leyes de protección y manejo de los recursos boscosos, que tienen sus penas en caso de incumplimientos.

Además, afirmó que tanto el decreto de Cartes como el vigente constituyen herramientas válidas a la hora de poner en vigencia la Ley 3001 de Servicios Ambientales, que consiste en pagar a aquellos que tienen más del 25% de reservas boscosas para que protejan sus bosques. Eso significa que aquel propietario que tiene más del 25% de bosques en su propiedad, no va a poder cambiar el uso de esa porción que la Ley 422 le autoriza porque está vendiendo un servicio ambiental, o sea, aquel que incumplió con la Ley 422 está pagando los servicios ambientales, apuntó.

“En otras palabras, está pagando al que tiene árboles crecidos para que este conserve en la proporción de lo que tenía que reponer en vez de plantar. Es decir, es un cambio de árboles crecidos por árboles a crecer”, puntualizó Altieri.

No obstante, el expresidente de la Federación Paraguaya de Madereros considera que el artículo 42 de la Ley 422 debe ser analizado con criterios técnicos actuales, atendiendo a que está desfasado, ya que data del año 1973. En ese entonces el Paraguay en la región Oriental tenía casi el 60% de cobertura boscosa.

Infona abrirá una discusión

La nueva titular del Infona, Cristina Goralewski, anunció el lunes último que el gobierno del presidente Abdo iniciará un proceso de revisión integral de la Ley Forestal que está vigente desde el año 1973. Informó que para ello estará convocando a una mesa de trabajo a todos los sectores involucrados en el tema medioambiental, como entidades privadas, las ONG y la academia a fin de abrir la discusión respecto a este tema. Igualmente, anunció la próxima reactivación del consejo asesor del Infona que hace alrededor de un año dejó de activar.

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