El Numeral VII del “nuevo” Anexo C del Tratado de Yacyretá hace referencia a los ingresos y establece en el punto 1 que “el ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad, deberá ser igual cada año al costo del servicio”. En el punto 2 se incorpora una nueva modalidad según la cual “este costo será distribuido en forma proporcional a la energía efectivamente utilizada por cada entidad, observándose lo dispuesto en III.9”.
En dicho punto del Numeral III, se añade al Costo del Servicio de Electricidad “el monto necesario cargado a la energía vendida a las entidades del país cuya Alta Parte Contratante adquiera energía cedida por la otra Alta Parte Contratante para el pago de la compensación prevista en el Capítulo V del presente Anexo”.
Esto significa que en caso de ser aprobada la Nota Reversal por el Congreso, en la facturación a la entidad argentina Ebisa se deberá cargar además el monto de US$ 10,5 por MWh correspondiente a la compensación por la energía paraguaya cedida al vecino país.
Por otro lado, el tratado vigente indica que el costo “será distribuido en forma proporcional a las potencias contratadas por las entidades abastecidas”. Según los datos, este punto de hecho nunca se aplicó.
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En teoría el nuevo artículo que establece la contratación de energía en vez de potencia beneficiará a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), puesto que la intención de la estatal es mantener contratos de potencia con Itaipú y complementar con la adquisición de energía de Yacyretá para optimizar sus costos.
Cabe mencionar que la Nota Reversal suscripta por los cancilleres debe ser sometida a la aprobación del Congreso.
Al respecto, la Cancillería anunció que la presentación al Legislativo ocurrirá recién el próximo año. La intención del Gobierno es esperar que pase el tiempo electoral y luego, cuando se reacomoden las bancadas, intentar su aprobación. En Argentina, si bien no es necesaria la ratificación, también lo remitirá al Congreso, dijeron.
