Nota Reversal sobre Yacyretá regirá hasta 2048 si el Senado lo aprueba

Las condiciones que pactó el Gobierno de Horacio Cartes para el funcionamiento del ente Yacyretá (EBY), según la Nota Reversal del 28 de setiembre último, regirán hasta el 1 de enero de 1948. En otras palabras, el Paraguay deberá esperar 30 años más para que atiendan su principal reclamo: la libre disponibilidad de su energía.

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El numeral IX del instrumento diplomático en cuestión, firmado por los ministros de Relaciones Exteriores de nuestro país y de la Argentina, Eladio Loizaga y Jorge Faurie, que aún no fue remitido el Poder Legislativo, pero cuyos integrantes comenzaron a enterarse, extraoficialmente, de su contenido a través de la prensa porque así lo decidió el ministro Loizaga, establece que: “Las disposiciones del presente anexo serán revisadas a los 30 años, contados a partir del 1 de enero de 2018 ...”. 

El numeral de referencia, es verdad, incorpora la conocida fórmula “...o eventualmente cuando las Altas Partes Contratantes así lo decidan”, la que también aparece en otros artículos del tratado, como el XXV (acerca del límite de vigencia del mismo tratado), también en el de Itaipú con Brasil, que al someter la “eventual decisión” a las dos Altas Partes Contratantes, en la práctica establece su inmutabilidad, porque basta con que una de ellas se oponga al cambio para todo siga igual. 

En círculos del sector Energía de nuestro país, especialmente en los pro oficialistas, se sostiene como verdad absoluta, que la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) podrá disponer de toda la energía paraguaya en Yacyretá (Art. XIII del Tratado) cuando construya las líneas de transmisión que sean necesarias y, principalmente, cuando su mercado interno esté en condiciones de consumirla. 

Una media verdad, sin dudas, porque las diferentes proyecciones que se dieron a conocer en nuestro país anticipan que el mercado nacional estará en condiciones de demandar toda la energía que le pertenece, no solo en Yacyretá sino también en Itaipú, algunos años después del 2030, casi 20 años antes del plazo de 30 de vigencia de la Nota Reversal que el actual Poder Ejecutivo pretende que le firme la Cámara de Senadores. 

A pesar de que todos los numerales del documento que firmaron Loizaga y Faurie el 28 de septiembre pasado se adhiera con firmeza a una sola perspectiva: la “cesión” de la energía que una de las partes (en rigor Paraguay) a la otra (obviamente Argentina), el derecho paraguayo de venderlo, según los precios que rijan en el mercado regional, a un tercer país o la propia Argentina no debe ni puede ignorarse. 

El ajuste del 20% del monto compensatorio que ofrece el actual proyecto de modificación del Anexo C de Yacyretá, que subiría a US$ 10,5/MWh el pago argentino por cada una de estas unidades que les cedamos –sobre el costo de la central, que según cálculos actualizados rondaría los US$ 35/MWh– no es un gran estímulo que digamos, porque incluso ANDE, en sus acuerdos de exportación les exige una tarifa superior a los US$ 100/MWh.

¿Cancelación definitiva?

En el documento que firmaron Loizaga y Faurie el 28 de setiembre en Asunción queda definitivamente cancelado el justo principio de la proporcionalidad ante un eventual saldo deudor de la EBY luego de los 40 años que establece el actual Anexo C para revisar sus cuentas. No lo tuvieron en cuenta ni ya lo tendrán, salvo que el Senado digo lo contrario.

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