Específicamente, el Art. 46º, de la normativa sancionada por los concejales, establece lo siguiente: “A los efectos de las dimensiones y cantidades de gigantografías y vallas publicitarias, se dejan como liberados los siguientes cruces de avenidas: Avda. Aviadores del Chaco esq. San Martín y esq. España (Gral. Genes) y, por otro lado, Aviadores del Chaco esq. Calle Última (Madame Lynch)”.
Particularmente este artículo ha alertado a los vecinos y algunos empresarios, dado que se prestaría a mayor desorden y a un caos visual en las calles y avenidas, ya bastante deterioradas. Una fuente del sector privado advierte que la única explicación para este “despropósito” es que los concejales pretenden “beneficiar” a los fabricantes de estos elementos publicitarios en la vía pública y, presumiblemente, beneficiarse con alguna “remuneración” irregular de parte de estos.
A los posibles afectados por esta nueva normativa comunal les resulta por demás difícil saber si con esta ordenanza realmente se puede regular adecuadamente la actividad publicitaria que se realiza a través de las gigantografías y vallas publicitarias, ya que las zonas liberadas en nada contribuyen para eso, permitiendo, por el contrario, aumentar todavía más la polución visual imperante en la ciudad y, en particular, en los lugares en que ahora “legalmente” se puede instalar cualquier tipo de anuncio, sin control.
Lo sancionado prescribe asimismo que a partir de su vigencia, se establece un plazo de 45 días a fin de que se presenten las solicitudes por escrito de parte de los interesados. Acota que la Intendencia Municipal, para la regularización de los anuncios publicitarios existentes y a efectos de que estos se adecuen a la esta ordenanza, podrá establecer un plazo máximo de hasta 12 meses.
