De acuerdo con el decodificador del actual director jurídico ejecutivo de la binacional, Luis Breur, que dio a conocer en la reciente entrevista con una diario colega, tampoco este instrumento debería ser considerado como un “acuerdo propiamente dicho, aunque tenga la denominación y numeración de una Nota Reversal” (LN, Pág. 4. Entrevista, 14/09/2016).
Breuer sostenía ese argumento para justificar la decisión de la entidad de guardarse la Nota Reversal Nº 1/05 del 31 de marzo de 2005, incluso privando al Poder Legislativo de su atribución constitucional de aprobarla o rechazarla.
Esta Nota pretendió darle un viso de legalidad a los gastos que efectuaba Itaipú al margen de su contabilidad, bajo el opaco manto conocido como “gastos sociales y ambientales”, incluso lejos de su área de influencia.
El instrumento diplomático del 28 de enero de 1986, de vital importancia para los intereses paraguayos, en su Art. 3, señala que “la deuda asumida por la Itaipú será considerada en el cálculo de su tarifa; el importe correspondiente a la compensación será incluido exclusivamente en la tarifa a ser pagada por la parte que consuma energía cedida”.
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En el Art. 5 se lee “... la presente nota y la de vuestra excelencia, de idéntico tenor y misma fecha, constituye un acuerdo entre los dos gobiernos”, nada más.