El Decreto N° 7903 del 20 de octubre de 2017, por el cual se objeta totalmente el proyecto de ley que fomenta fuentes renovables de energías no convencionales, sostiene que el cumplimiento de dicha normativa representaría un alto costo para la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), puesto que para la contratación de energía de los generadores de hasta 2 MW de potencia –como se indica en el Art. 12°, inciso a– se deberían llevar adelante cuando menos 100 procesos de licitación con los consiguientes gastos para la empresa estatal, teniendo en cuenta los diversos factores que implican realizarla.
Cabe mencionar que la ley vetada, además de convertir a la eléctrica estatal en cliente obligado de las empresas del sector de energías renovables y no convencionales, le impone que ceda gratuitamente sus líneas de transmisión y redes de distribución (Art. 7º) “en un radio de 40 km2 para inyectar energía al sistema o para la exportación”.
El Decreto 7903 añade sobre este punto que de aplicarse la nueva normativa “...podría causar gravísimos perjuicios patrimoniales a la ANDE”.
Otro punto objetado señala que si se incluyen las exportaciones de energía como referencia al consumo obligatorio, tales como la cesión de energía de Itaipú y Yacyretá, el monto sería fijo en los primeros 10 años, equivalentes a 2.800.000 MWh-año, es decir, tres veces la producción de la central hidroeléctrica Acaray.
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Asimismo, en potencia, considerando los paneles fotovoltaicos, con un factor de producción de 10% se debería tener instalado por esta ley para el año 2018 un total de 3.196 MW de potencia, equivalente en potencia a la central de Yacyretá y en área, se requerirían igual cantidad de hectáreas para instalar los paneles solares, a fin de dar cumplimiento a las exigencias de la nueva norma. Estos números no son consistentes con la Política y la Prospectiva Energética Nacional, señala en otra parte el decreto del Ejecutivo.
En cuanto a la comercialización, también se objeta que en el proyecto de ley propuesto sean utilizadas expresiones que están relacionadas con la conformación de un mercado eléctrico, puesto que se menciona un “Centro de Control de Generación”, así como un “Operador del Sistema”. Al respecto, se infiere que será necesaria previamente de instituciones que puedan administrar dicho mercado. Primero deben ser creadas las mencionadas instituciones de manera que las mismas establezcan el modelo, las condiciones y las reglas del mercado eléctrico a ser desarrollado, destaca el documento.
Agrega que todas las inconsistencias y errores mencionados dan como resultado un proyecto de ley incongruente e insiste que, además, podría causar perjuicios patrimoniales a la ANDE, por lo que no queda otra opción que el veto total del mismo.
De este modo, el proyecto fue devuelto al Congreso Nacional, donde había tenido sanción ficta y donde deberá ser discutido nuevamente.
El proyecto, según lo dispuesto en el artículo 209° de la Constitución Nacional, para ser aprobado en la cámara de origen, en este caso el Senado, debe ser por mayoría absoluta y luego pasar a Diputados para su tratamiento correspondiente.
Dos proyectos en estudio
Actualmente existen dos proyectos de generación basados en energías renovables que están siendo analizados por la ANDE. El primero se refiere a la construcción de una pequeña central sobre el río Ypané en Belén, Concepción, y el segundo en Bahía Negra, Alto Paraguay, donde actualmente se abastece de energía eléctrica por medio de generadores térmicos. En el caso del río Ypané, tres consorcios de empresas paraguayo-brasileñas ya fueron precalificadas por la ANDE en la licitación internacional.
