Para la abogada está visto que la discusión sobre la calidad de vida y el derecho a vivir en un ambiente saludable, reclamado por los vecinos del barrio Molino de Luque, es aún muy incipiente a nivel judicial y que todavía no son muy entendidos por nuestras autoridades. Agregó que deben tener en cuenta los efectos nocivos de las ondas electromagnéticas emitidas por estas subestaciones eléctricas y el daño patrimonial a sus bienes particulares y comunitarios.
Según explicó, la sentencia de la jueza es nula, pues el código procesal civil, al reglamentar el amparo, establece un procedimiento obligatorio, pero que la magistrada no tuvo en consideración el debido proceso. “Nos sorprendió al dictar sentencia definitiva sin haber abierto la causa a prueba, habiendo pruebas ofrecidas, instrumentales, pedido de informes, testificales, constitución del Juzgado, todos y cada uno, elementos de convicción necesarios para el momento de dictar sentencia”, señaló la abogada.
En tanto, la ANDE en todo momento delegó su responsabilidad ante la comunidad de vecinos a la empresa adjudicada y se opuso expresamente a entregar la información que le solicitaron. “Los vecinos agotaron las instancias administrativas propiamente dichas, recurrieron a las instituciones tal como indica la ley. Ahora bien, si estas no cumplen con su finalidad y no dan respuestas a los ciudadanos, nada obsta a que recurran a la justicia en procura de salvaguardar sus derechos”.
