Piden renunciar a devolución de IVA

La resolución de la Sala Constitucional de la Corte, integrada por los ministros Antonio Fretes y Víctor Núñez, más el camarista Óscar Paiva, de rechazar la acción que promovió el Club Centenario contra la Ley Nº 125/91, es considerada significativa por la viceministra de Tributación, Marta González, porque ratifica que la ley tributaria en que se basó la cartera fiscal para sacar su posición y actuación es constitucional.

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La funcionaria entiende que esta sentencia no modifica la sentencia anterior respecto a la devolución de los G. 12.700 millones al Club Centenario, específicamente, y varios otros casos similares. Tributación remitió sendas notas a todas las entidades sin fines de lucro, a las que se plantea devolver, por sentencia judicial, montos importantes. En la misiva se les insta a esas entidades que consideren renunciar a los montos que Hacienda tiene que devolver, atendiendo las necesidades acuciantes del pueblo paraguayo, según destacó la viceministra.

Unas 30 solicitudes

En otro momento, Marta González dijo que, a pesar de la existencia de unas 15.000 entidades sin fines de lucro, recibieron solicitudes de unas 25 a 30 entidades y que con la nueva ley vigente desde hace unos días, esta situación queda definitivamente trabada e impide que esas entidades sigan reclamando la devolución del IVA compra, es decir, sobre el IVA que pagaron sus proveedores al comprar bienes y servicios.

Si bien Hacienda tiene una posición optimista sobre el tema, sus técnicos entienden que el Poder Judicial está comprendiendo la necesidad de que las leyes sean lo suficientemente claras y que el fisco recaude lo suficiente para responder a las necesidades del pueblo y no para devolver a entidades que, definitivamente, no tributan, agregó. Con el fallo de la Corte, la máxima instancia frena la devolución de G. 5.500 millones al Club Centenario, que en su acción señaló que la referida ley le ocasiona un agravio irreparable porque la institución es sin fines de lucro y, por tanto, cuenta con “inmunidad tributaria”.

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