Proyecto de ley para tarifa social

La ANDE presentó ayer en la Cámara de Diputados el proyecto que modifica la Ley 3480/08, de “Tarifa Social de Energía Eléctrica, con el objeto de “garantizar a los usuarios en situación de vulnerabilidad socioeconómica” el acceso a los servicios públicos para el consumo de electricidad “a precios diferenciales”.

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Indica que el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) es el ente encargado de definir a los beneficiarios de la “Tarifa Social” , mediante la emisión de un certificado de la condición de vulnerabilidad y cantidad de integrantes del núcleo familiar, con validez de 24 meses, conforme a las categorías y programas de subsidios establecidos en el presente proyecto de ley presentado en la víspera.

Este proyecto se presenta un día después de que el PLRA y Frente Guasu hicieran lo propio, planteando que los “fondos sociales” de Itaipú y Yacyretá sean redireccionados a subsidiar a toda la población.

Según el proyecto de la ANDE, hay dos categorías de subsidio: Para la población “vulnerable” y “muy vulnerable. Además, dos programas de subsidio: a) de protección social para núcleos familiares en situación pobreza; b) de promoción social destinado a aquellos núcleos familiares en situación de pobreza para la generación de recursos

Categorías

Dentro de la categoría “vulnerable”, el primer bloque de 150 kwh de consumo mensual tendrá un subsidio igual al 75% de la tarifa residencial, inclusive IVA. El segundo bloque, de 150 KWh de consumo mensual (151-300 KWh), tendrá un subsidio igual al 30% de la tarifa residencial, inclusive IVA. El consumo registrado por encima de los bloques indicados estará sujeto a la tarifa residencial, sin subsidio.

En la categoría “muy vulnerable”, en el primer bloque de 150 KWh de consumo mensual (0-150 KWh), tendrá un subsidio igual al 90% de la tarifa residencial normal, inclusive IVA. El segundo bloque de 150 KWh de consumo mensual (151-300) tendrá un subsidio igual al 50%, y el consumo adicional registrado por encima de los bloques indicados estará sujeto a la tarifa residencial normal, sin subsidio.

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