Proyecto de ley sobre atención al cliente es “demencial”, afirma la CAP

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El proyecto de ley “de optimización de servicios a la atención al cliente”, impulsado por el diputado liberal Dionisio Amarilla, es demencial, aseveró ayer el presidente de la Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP), Carlos Jorge Biedermann.

El dirigente empresarial manifestó que este nuevo “engendro legislativo” viene a sumarse a otro proyecto de ley absurdo como el que supuestamente busca proteger a la población contra la “malnutrición infantil”.

Biedermann advirtió que dicho proyecto anula prácticamente toda la producción, comercialización, publicidad de alimentos con base en lácteos, azúcar, gaseosas, etc.

El 25 de enero último, el cuestionado diputado del PLRA Dionisio Amarilla Guirland presentó un proyecto de ley que posee un total de 23 artículos, que tuvo entrada formal en la Cámara en la sesión del 3 de marzo de 2016 último, y fue girado a varias comisiones asesoras para su estudio y dictamen.

El proyectista Amarilla había sido acusado en el pasado de haber estado supuestamente involucrado en el manejo discrecional de recursos en la Universidad Nacional de Asunción (UNA), donde fue administrador, a favor de sus operadores políticos.

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Según el proyectista, el motivo del proyecto es acabar con la “mala atención y descuido” hacia los clientes por parte de las grandes empresas prestadoras de servicios, comercios, instituciones públicas y privadas, supermercados, centros de atención en general. Su supuesto objetivo es “mejorar” la protección de los consumidores, en un aspecto tan fundamental como la atención de las reclamaciones y los servicios de atención al cliente.

Al respecto, la CAP alerta que ya existen normas de protección al consumidor y al usuario, plenamente vigentes en el país, las que se ocupan de las cuestiones planteadas sobre la relación entre un prestador de servicios y un usuario, que se encuentra funcionando, tanto a nivel nacional como municipal, formado por instituciones ante las cuales se presentan y tramitan quejas y reclamos derivados de la relación de consumo.

¡Un minuto de espera!

Entre las curiosas disposiciones del proyecto se destaca el Art. 3°, que establece que “las llamadas telefónicas de los clientes a las empresas y entidades sujetos de la presente ley deben ser atendidas en tiempo real, y no podrán demorar más de un (1) minuto, sin derivar a esperas innecesarias a los mismos o someterlos a la selección múltiple de internos de la empresa o entidad sujetas de la presente ley”.

A su vez, el Art. 10º refiere que las empresas deberán poner a disposición de sus clientes un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, para facilitar información y atender y resolver sus quejas, reclamaciones o incidencias en tiempo real.

Prohíbe al mismo tiempo la utilización de números de tarificación (aplicación de tarifa) adicional como medios de comunicación con los clientes, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros análogos. “En ningún caso el servicio de atención al cliente proporcionará ingresos adicionales a la empresa prestadora del servicio a costa del cliente”, dice el texto.

El Art. 11º dice que las empresas deberán implantar un sistema de gestión unitaria o centralizada del servicio de atención al cliente, mediante la asignación de un número o clave identificativa a cualquier queja, reclamación o incidencia comunicada por el cliente.

Además, la propuesta contempla que los servicios de atención comunicarán al cliente el “número o clave” identificativa de cada queja, reclamo o incidencia presentada, de modo que la simple referencia a tal número o clave permita al personal de atención y al cliente seguir el estado de tramitación de la misma, de forma fácilmente accesible, viable y ágil.