¿Qué cambió desde el informe de 2003?

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La observación N° 9, de noviembre de 2003, de la CGR hecha a la empresa eléctrica estatal señalaba cuanto sigue: “Las distancias de separación entre las líneas de transmisión de 220 kV Guarambaré y Lambaré - Puerto Sajonia, hasta los lindes municipales verificados por auditoría (Actas N° 9 al 16) no cumplen con las distancias estipuladas en la Ley 976/82 (que amplía la Ley 966/64) sobre las zonas de seguridad y servicio en las líneas de transmisión que para línea de 220 kV establece 25 MT, medidas perpendicularmente desde el eje geomético de la línea a cada lado del eje”.

El informe consigna igualmente el descargo de la ANDE: “la ANDE ha realizado en su oportunidad todas las gestiones de modo a asegurar y disponer de la franja de 50 metros, 25 metros cada lado del eje geométrico de la línea aérea de transmisión en el tramo Guarambaré - Lambaré - Puerto Sajonia, por las características de la zona de implantación (urbana, densamente poblada) se adopta la tecnología denominada compacta ... con la que se consiguen que las distancias ... permitan emplear franjas más estrechas, ... preservando criterios de seguridad...”.

En la evaluación del descargo la CGR señala que la Ley 976/82 “establece que para las líneas de 220 kV la distancia es de 25 metros ... a cada lado del eje”.

“Dicha legislación no deriva al arbitrio de otras disposiciones reglamentarias la interpretación de las distancias”, razón por la cual la CGR, ya entonces, ratificaba ante ese descargo su conclusión.