Retención del IRP estará vigente desde setiembre

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) reglamentó la implementación de retenciones a cuenta del Impuesto a la Renta Personal (IRP) que estará vigente desde setiembre próximo, y no se contempla el periodo de prueba que pidieron los contadores.

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Las retenciones para los contribuyentes del IRP se aplicarán sobre los salarios y demás remuneraciones pagadas a personas en relación de dependencia cuando el monto nominal del salario es igual o superior a G. 10.000.000, de acuerdo con la resolución número 119 que dio a conocer ahora la Secretaría de Tributación.

También estarán sujetos a retención los honorarios profesionales, remuneraciones personales abonadas de manera periódica, los honorarios abonados a sociedades simples y las utilidades o dividendos a los accionistas de sociedades radicados en el país.

No estarán sujetos a la retención los aguinaldos, jubilaciones, pensiones, indemnizaciones, bonificaciones familiares, viáticos u otros gastos donde exista la obligación de rendir cuentas; así como tampoco los intereses y comisiones ganadas en inversiones en depósitos financieros. Según lo dispuesto por la normativa, la tasa de retención será de entre 0,5% y 2% según la fuente de los ingresos del contribuyente (cuadro).

En la práctica, las retenciones deberán funcionar como hoy se descuenta el aporte del 9% del Instituto de Previsión Social (IPS). Es decir, el empleador o retentor deberá debitar automáticamente el monto del impuesto para transferirlo a Hacienda. Igualmente la resolución 119 estipula que son agentes de retención las sociedades, las empresas públicas, las ONG, cooperativas y unipersonales.

Hace un par de semanas atrás, la titular de la Subsecretaría de Tributación, Marta González, aseguraba que la retenciones al IRP entrarían en vigencia primeramente para los de perfiles altos, por pedido de las empresas y contadores, pero la normativa no menciona ahora nada al respecto.

Límite en emisión de facturas

Por otra parte, la SET dispuso la aplicación de un Índice de Riesgo del Contribuyente, para limitar la emisión de facturas legales. Esto porque se han detectado numerosos casos de contribuyentes que han solicitado el timbrado de un gran número de facturas preimpresas, las que posteriormente fueron utilizadas para documentar operaciones irregulares.

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