Senadores ponen en duda legalidad de los fondos sociales de la Itaipú

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El canciller Eladio Loizaga y las autoridades de la Itaipú tuvieron un duro cruce con miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado sobre la aplicación de la Nota Reversal 01/2005, que modificó el tratado e incorporó los gastos sociales, aún sin que fuera ratificada.

En el acuerdo de referencia, suscripto por los gobiernos de Brasil y Paraguay en Montevideo, se constituyen los conceptos de responsabilidad social y ambiental como nuevos componentes de la actividad de generación de energía; por consiguiente, existe una modificación sustancial del tratado, lo que implica que para su entrada en vigencia, debe ser sometida a la aprobación parlamentaria.

Sin embargo, el canciller Eladio Loizaga sostuvo ayer que “la duda que tienen (algunos senadores) es que piensan que esa nota debe ser sometida al Congreso y nosotros decimos que no, porque es una nota en la que se acuerda un entendimiento en la aplicación de ambos conceptos, la responsabilidad social y la responsabilidad ambiental”.

Añadió que es un programa que se aplica desde 1999 y “lo que se hizo con esta nota reversal es dar una certeza a todo esto y acordar que la misma está incluida en el programa de trabajo de responsabilidad social de Itaipú en ambos casos, tanto en responsabilidad social como medio ambiente”.

Para el senador Miguel Abdón Saguier, lo manifestado por Loizaga así como por las autoridades de la Itaipú, encabezadas por su director James Spalding, es gravísimo, puesto que se trata de un acto viciado de ilegalidad y, por consiguiente, no puede constituir derecho y no puede generar ninguna norma válida aunque se venga haciendo hace tiempo. “La ilegalidad no puede crear un precedente para seguir haciendo lo mismo”, insistió.

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Resaltó que aunque se llame protocolo, nota reversal o acta de entendimiento, “cualquiera sea la denominación que tenga ese acuerdo entre dos o más Estados, para la Convención de Viena de 1969 eso constituye un tratado, según el artículo 2, inciso a; por consiguiente, requiere de aprobación parlamentaria”, insistió.

Saguier agregó que uno los argumentos esgrimidos por las autoridades de Itaipú es que el Consejo de Administración tiene la facultad de establecer la aplicación de los gastos. Sin embargo, “entre sus atribuciones no figura en ningún lado que ellos pueden modificar el tratado. Cómo pretenden que un estatuto que ellos redactan o formulan pueda modificar un tratado internacional, una ley. Eso es una barbaridad jurídica”, enfatizó. Advirtió que es el mismo criterio que están aplicando los argentinos con la Nota Reversal de 1992 en Yacyretá.

Señalan fuerte contradicción

El titular de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Mario Abdo Benítez, aclaró que, si bien no están en contra de la utilización de los fondos sociales de Itaipú, es obligatorio subsanar esa irregularidad.

“Nuestra Constitución habla de que debe pasar por el Congreso. Todos estamos de acuerdo inclusive en aprobar esta nota reversal. El problema es que el circuito jurídico no culminó apropiadamente para tener una sola doctrina jurídica coherente como política de estado en el Paraguay”, dijo con relación a las negociaciones con Argentina sobre Yacyretá, en la que el país no reconoce la reversal de 1992.