La energía suministrada por la CHY al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) fue inyectada al sistema brasileño en el horario de 6:00 a 23:00, con un paquete energético total de 11.900 MWh. El día anterior, el suministro desde Argentina al Brasil había sido con una potencia media de 710 MW, según el informe.
Esta operación es considerada ilegal, puesto que el artículo XIV del Tratado de Yacyretá establece que la adquisición de la energía solo “será realizada por A y E (Ebisa) y por ANDE o por empresas paraguayas o argentinas que las mismas indiquen.
En anteriores ocasiones, la EBY remitía los informes, hasta con copia a la Cancillería para que tome cartas en el asunto, teniendo en cuenta que se trata de una violación de lo establecido en el Tratado. Sin embargo, la Cancillería se limitó a requerir informes al Gobierno argentino.
Al respecto, la Asociación de Ingenieros del Sector Eléctrico Paraguayo (Aisep) sostiene que tanto la Cancillería como nuestros representantes ante el Consejo de la EBY deben tomar conciencia de que “no importa si es o no una operación comercial la transferencia física de energía de Yacyretá por parte de Argentina al Brasil, pues todo lo que no está expresa y taxativamente acordado, escrito y refrendado, no está permitido”.
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