Técnicos de Catastro no ubicaron la tierra que Jaeggli pretende cobrar

Técnicos de la Dirección Nacional de Catastro viajaron en dos oportunidades a Itakyry. El objetivo era localizar la tierra por la cual Alfredo Jaeggli (h) pretende cobrar al Estado. El director de Catastro confirmó que no se logró ubicar el inmueble. Jaeggli reclama el pago sin transferir la finca al MOPC.

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El 6 de diciembre de 2007, Alfredo Jaeggli (h) remitió una nota al Ministerio de Obras Públicas.

El documento no tiene desperdicio: “Los que suscribimos la presente nota venimos a manifestar nuestra plena conformidad con el monto de G. 5.972.873.948venimos a manifestar nuestra total conformidad con el monto total de Gs. 5.972.837.948 establecido por el Departamento de Avalúo Oficial del MOPC como precio a pagarse por una fracción de terreno con área igual a 1.592 hectáreas ocupada por la Comunidad Indígena Yukyry de la parcialidad Ava Guaraní”.

Agrega lo siguiente: “Asimismo, nos comprometemos a transferir la referida fracción de terreno al Estado paraguayo en el mismo acto en que se haga efectivo a nuestro favor el pago de la suma de dinero más arriba mencionada”.

El documento fue remitido al Ing. Hildegardo González Irala, entonces viceministro de Obras Públicas.

Alfredo Jaeggli (h) menciona el compromiso de transferir “en el mismo acto en que se haga efectivo el pago”.

La transferencia es un proceso previo que involucra la presentación de documentos en una escribanía así como el pago de tributos.

Al recibir el dinero, Jaeggli tiene la obligación de entregar toda la documentación a nombre del MOPC.

El vendedor debe realizar la transferencia y luego cobrar su dinero.

En el caso que nos ocupa quiere cobrar primero.

En el año 2007, el inmueble fue valuado en dos millones de dólares; en este momento reclama cuatro millones de dólares luego de lograr un reajuste de intereses mediante mandato judicial.

En este momento, la jueza Tania Irún intima al Ministerio de Hacienda el pago del inmueble. 

El litigio judicial viene desde el año 2008: lleva 10 años sin cobrar porque se niega a transferir el inmueble.

¿No hubiera sido mucho más fácil y económico entregar la finca al MOPC y así liquidar el pleito?

Inspecciones de Catastro

Es muy probable que Alfredo Jaeggli (h) no pueda transferir el inmueble porque la propiedad en realidad no existe.

El 23 de febrero de 2018, un equipo de técnicos de la Dirección Nacional de Catastro se trasladó a la colonia Santa Lucía, distrito de Itakyry.

El viaje tuvo como objetivo localizar en el terreno el inmueble cuyo pago se reclama.

Los funcionarios de Catastro constataron que está superpuesta con tres propiedades que son las siguientes fincas: 25.367, propiedad del Indert; 23.874, propiedad del Indert; 27.791, propiedad de la comunidad indígena Yukyry.

El informe dice lo siguiente: “A partir de los puntos georreferenciados en el campo y el plano proporcionado, la propiedad de 2.000 hectáreas de la comunidad indígena en la parte norte abarca parte de la colonia Santa Lucía. Esta propiedad coincide con el área ocupada por la mensura judicial practicada por el Sr. Alfredo Jaeggli Valdez”.

No termina aquí: “Dicha mensura tiene áreas en litigio con la colonia Santa Lucía a causa de la superposición existente. Toda la población se siente como ocupante legítima del área de su comunidad, ya que el Indert posee título de la colonia y está en proceso de adjudicación y titulación masiva”.

El informe de Catastro es claro: el inmueble que Jaeggli pretende cobrar está superpuesto.

La Abog. Noelia Gutiérrez, de Catastro, sostiene que el informe ratifica que la finca no existe.

Aquí estaría la razón por la cual Jaeggli (h) no puede transferir la finca.

Para acabar toda duda, Catastro envío el pasado 13 de marzo otro equipo de inspectores. Próxima nota.

Contrato y la transferencia

El 12 de agosto de 2008, el MOPC y Alfredo Jaeggli (h) firmaron un contrato. 

El punto 2 dice: “La suma es abonada en este acto, sirviendo este contrato como recibo y carta de pago, comprometiéndose en este acto a otorgar la escritura traslativa de transferencia del inmueble”.

El punto 3 expresa: “Los vendedores se obligan en forma irrevocable a ceder todos sus derechos de propiedad sobre el inmueble a favor del comprador en vista al pago total del precio convenido”.

Jaeggli tiene que transferir la finca.

roque@abc.com.py

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