Tipifican contrabando como crimen, con penas de 15 años

En medio de polémicas votaciones, la Cámara de Diputados aprobó ayer la modificación del Código Aduanero, tipificando como crimen el contrabando y endureciendo penas de 5 hasta 15 años de cárcel al contrabandista.

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Tras un debate de casi dos horas y confusas votaciones, la Cámara Baja aceptó por mayoría el proyecto de ley de la Comisión de Agricultura, que tipifica como crimen el contrabando y establece penas carcelarias de 5 a 15 años. El Código Aduanero califica solo de delito actualmente al contrabando. Fueron modificados los artículos 336 y 345 de la Ley 2422/2004, y ahora el proyecto pasa al Senado.

Esta decisión se adoptó ayer en medio de polémicas votaciones, pues en una primera votación hubo empate, y en la segunda triunfó la propuesta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que mantenía como delito el contrabando y establecía penas de solo 2 a 6 años de cárcel para el contrabandista, además de sanciones y cárcel de hasta 10 años para el funcionario público involucrado en el ilícito. La diputada Rocío Vallejos argumentó esta propuesta.

Sin embargo, tras la protesta de algunos diputados, se comprobó que varios de ellos se encontraban fuera del recinto a la hora de la votación, y otros colegas “votaron” por ellos para que triunfara la propuesta de la menor sanción. Luego, quedó aprobado el dictamen de la comisión de Agricultura, que establecía penas mayores y quedaron modificados los dos artículos.

El art. 336 señala que en caso de que el contrabando se tratara del ingreso a territorio nacional de productos de origen animal o vegetal en estado natural, será considerado crimen y sancionado con pena privativa de libertad de 5 a 15 años.

El art. 345 habla de contrabando de menor cuantía, si el valor de la mercadería fuese inferior a US$ 500, en cuyo caso se aplicará el comiso, exonerando al infractor de la responsabilidad penal, salvo que se tratara del ingreso de productos de origen animal o vegetal en estado natural, en cuyo caso se estará a lo previsto en la ley. Los diputados Gregorio Soroka, Celso Kennedy y Pastor Vera, entre otros, argumentaron este proyecto.

Lo que dice la ley actual

El actual Art. 336 califica al contrabando de infracción aduanera y delito de acción penal pública, con penas de cárcel de hasta 5 años o multa. El 345 dice que si el valor de las mercaderías fuesen inferior a US$ 500 se hará el comiso, exonerando al autor de responsabilidad penal.

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