El informe de la cartera fiscal señala que la administración tributaria busca de esta manera mecanismos que ayuden a cooperar con los sectores de la producción, exportación, comercio y fletes en el pago de sus impuestos en tiempo y forma.
“La presente norma, que modifica el artículo 38 del Decreto N° 1030/2013, establece que los contribuyentes exportadores que han solicitado el recupero del crédito fiscal vía devolución de impuestos deberán retener a partir del 1 de noviembre del corriente año, solamente el 70% del IVA incluido en los comprobantes de ventas, en todas las ocasiones en que adquieran bienes o servicios de proveedores radicados en el país”, añade el informe. Hasta fines de octubre estaban obligados a retener el 100% del citado impuesto.
Asimismo, cuando la tasa del IVA sea inferior a la tasa general del 10%, la retención a cuenta será del 30% del impuesto incluido en el comprobante de venta.
La disposición añade que aquellos exportadores que presenten una primera solicitud de devolución del IVA, deberán actuar como agentes de retención a partir del mes siguiente de presentada la misma.
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