El especialista, hoy también asesor ad honorem de la Comisión Especial de Seguimiento de Yacyretá, apunta que “la reflotada resolución del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá N° 1000/2000, con la cual autorizan la construcción de una nueva central sobre el brazo Aña Cua del río Paraná, viene acompañada de la resolución del Ministerio de Infraestructura y Viviendas N° M.I. y V. 0248/2000” que se publicó en el boletín oficial N° 29476, un documento oficial interno del Gobierno argentino.
El titular de la Asociación de Ingenieros del Sector Eléctrico Paraguayo (Aisep) insiste en que este documento del Ejecutivo argentino “establece, en forma unilateral, criterios administrativos y financieros que deben aplicarse para la construcción, inicialmente, de la nueva central”.
El exvicesuperintendente de Operación de Itaipú reitera que el documento “tiene las mismas características de la Nota SET 309/96 de la Secretaría de Energía, Transporte e Infraestructura de la Argentina, la misma que determinó que la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) reciba pagos solo por la prestación de los Servicios Complementarios al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y nada por la energía que se retiró para consumo del mercado argentino”.
Nos recuerda que esta disposición unilateral, inclusive interna, trasgresora por ende del Tratado, sigue vigente hasta la fecha.
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Acerca de la nueva usina que la EBY pretende construir sobre el brazo Aña Cua del río Paraná, el documento que rescata Valdés dispone que “(...) la resolución N°. M.I. y V. 0248/2000 declara que el Ministerio de Infraestructura y Vivienda (M.I. y V) no hará uso de la potencia y energía a instalarse y generarse por la nueva central durante el período de pago de la misma”.
“También establece, siempre unilateralmente y como si la binacional fuera de su exclusiva propiedad, que, a los efectos del Art. XIV del Tratado (‘La adquisición de los servicios de electricidad de Yacyretá será realizada por A. y EE. y por ANDE, las cuales podrán hacerlo por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o argentinas que indiquen’) esa potestad se transfiera a un consorcio comercializador argentino-paraguayo, que será designado por el contratista adjudicatario de la licitación”, subraya también.
En su examen de la nueva situación, Valdés enfoca que “la forma de pago” que aplicarán en rigor los argentinos, según la resolución de marras, “será a través de una operación de crédito que será abonada con la energía generada por la nueva central en el brazo Aña Cua al contratista adjudicatario de la licitación, por intermedio del consorcio indicado por la contratista”.
Pago por cesión “no corresponde”, dicen “Violando lo establecido en el Tratado y sus documentos complementarios, estipula que no corresponde la aplicación de la compensación por cesión de energía a generarse por la nueva central durante el período de pago de la misma, en razón de no existir adquisición de energía de una Alta Parte a la otra, y que la operación de crédito necesaria para la financiación de las obras se realiza en la otra, y que la operación de crédito necesaria para la financiación de las obras se realiza en beneficio de ambos países, quedando vigentes las demás compensaciones establecidas en el Tratado de Yacyretá”, señala el exasesor del Consejo de Administración de Yacyretá del texto en cuestión.
También somete a la ANDE
La primera conclusión, una vez más, cae por su propio peso: “Todas estas disposiciones unilaterales, emanadas del ministerio argentino, confirman el manejo discrecional de nuestro ‘socio’ del emprendimiento binacional. Tanto es así que todas estas disposiciones, de manera imperativa, simplemente notificaban a Ebisa y a la ANDE que dictaminen los actos administrativos que correspondan”.
Con la intención de que el mensaje llegue nítido a nuestros lectores, Valdés enfatiza que … “la miserable apropiación de la soberanía paraguaya sobre los recursos energéticos provenientes del río Paraná, el documento de referencia instruye a la Entidad Binacional Yacyretá a que instrumente el mecanismo de pago de la operación de crédito, dispuesta mediante un mandato irrevocable a ser otorgado conjuntamente por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda (MIyV), Emprendimientos Binacionales Sociedad Anónima (Ebisa) y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a favor del consorcio comercializador argentino paraguayo designado por el contratista adjudicatario de la licitación, con el expreso mandato de pagar la obra con la energía cedida, de la que podrá disponer libremente”.
Para cerrar todo resquicio de duda, el especialista compatriota añade que “con esto se concreta la entrega total de nuestra soberanía en Yacyretá, porque mediante la simple resolución de un ministerio argentino se cancelan los beneficios del Paraguay y se le atribuye a la ANDE una competencia que no le corresponde”.
Valdés, en este punto, limita su mensaje a un receptor, al presidente de la ANDE, ingeniero Víctor Romero: “... le recomendamos que renuncie a su cargo si es obligado a firmar los documentos requeridos por el Ministerio de Infraestructura e Inversiones de Argentina”.
Valdez , finalmente, pide a la ciudadanía que esté atenta, a pesar de la vorágine electoralista que al parecer arrastra su atención en la presente coyuntura. Esa atención que será necesaria para que intervenga una vez más en defensa de la soberanía nacional y también para identificar a sus “empleados infieles”, que tarde o temprano deberán asumir las responsabilidades de estas “entregas”, concluye.