Escauriza recuerda que el Congreso Nacional rechazó el instrumento diplomático (NR/92) en cuestión por resolución Nº 492 de la Cámara de Senadores del 15 de junio de 1995, porque fue considerado “nocivo a los intereses paraguayos”.
En su fundamentación menciona el Art. 137 “DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN”, que la ley suprema de la República es la Constitución. “Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”, insiste.
Señala igualmente el especialista que “quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley”.
El Ing. Escauriza nos recuerda que esta Constitución “no perderá su vigencia, ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone”.
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Además, que “carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.
Recuerda asimismo a los integrantes de la renovada Cámara de Diputados que el Art. 138 “DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURÍDICO”, autoriza a los ciudadanos a resistir a los usurpadores, “por todos los medios a su alcance”.
“En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declaran nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento”.
De estas premisas constitucionales Escauriza infiere que “...la aplicación de la Nota Reversal de 1992 es inconstitucional, por alterar la norma fundamental del derecho interno paraguayo” y recuerda que esta cita se funda en el Art. 46 de la Convención de Viena sobre el derechos de los tratados.
El especialista recuerda en la Pág. 6 del Mensaje N° 741 que Cartes remitió al Senado en junio último, tercer párrafo, en las fuentes de financiación del proyecto, menciona “y las modificaciones de las condiciones de crédito de algunas obligaciones financieras de la entidad en 1992” (NR de 1992).