Vender el excedente nacional es nuestra prioridad, apuntan

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En las negociaciones de 2023 con Brasil deben enfocarse, sobre todo, en la posibilidad de comercializar el excedente energético, que por derecho le corresponde a Paraguay, señaló en esta entrevista el Ing. Ernesto Samaniego, ex alto ejecutivo de la ANDE y exconsejero de la entidad paraguayo-brasileña. El martes 26 el Tratado cumple 43 años y 50 años de vigencia en 2023.

–¿Cómo debe prepararse nuestro país para encarar las negociaciones del 2023, año en que el Tratado de Itaipú cumple 50 años de vigencia?

–Hay que formar gente entendida en el tema, y esto es tarea, sobre todo, de las universidades. Además, la formación debe estar desprendida de todo interés político-partidario y/o sectorial, de lo contrario se repetirían los mismos errores que se cometieron hasta ahora, como ser los cometidos en la Nota Reversal de 1992, que fija la tarifa de Yacyretá, el arreglo de la deuda de Itaipú en 1997, el acuerdo de la repartición de la energía secundaria de Itaipú en 2002, el “Preacuerdo” (sobre Yacyretá) de 2006, etc.

Las enseñanzas de Yacyretá

–La experiencia en Yacyretá con los argentinos ¿deja alguna enseñanza aplicable no solo en las futuras tratativas con Brasil, sino además en la formación de los futuros negociadores?

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–Por supuesto que sí, es un claro ejemplo de cómo no se debe entablar una negociación, se plantearon objetivos poco claros y enfocándose en temas secundarios o no prioritarios. Además, sin obligación de cumplimiento de plazos, totalmente fuera de todo lo que realmente es importante para nuestro país. En cuanto a los negociadores, algunos ejemplos de declaraciones: “es la posición del Gobierno, no la mía”; “¿acaso fui el que tomó la decisión? El que toma la decisión es quien “tiene la lapicera”, el presidente de la República, esto nos da una pauta de la convicción y honestidad intelectual del negociador; queda a su cargo el juicio de valor.

–Desde su punto de vista, ¿qué aspectos deberían priorizarse?

–Sobre todo se debe enfocar en la posibilidad de comercializar el excedente energético que por derecho le corresponde a Paraguay, lo cual implica por nuestra parte que estemos en condiciones técnicas y jurídicas para hacerlo, es decir debemos prepararnos con antelación.

–Si en 2023 aún queda un saldo deudor a favor de Eletrobrás, ¿entenderán nuestros negociadores de turno la relevancia del segundo requisito del numeral VI del Anexo C del Tratado de Itaipú a la hora de finiquitar las cuentas?

–El segundo requisito del numeral VI del Anexo C solo es importante para determinar la metodología de fijación de la tarifa, más importante actualmente es no endeudar innecesariamente a la Entidad, lo cual nos daría una posición negociadora bastante desfavorable.

Prohibición implícita

–¿Cómo debe encararse la implícita prohibición que figura en el Art. XIV del Tratado, de que vendamos nuestro excedente a un tercer país o una empresa brasileña, pero a precios de mercado pese a que en la declaración Lugo-Lula del 26 de julio de 2009, se autorizaba la venta “gradual” en el mercado brasileño?

–La declaración Lugo-Lula del 26 de julio de 2009 fue más política que otra cosa, fue nada más que la enunciación de intenciones sin obligación de cumplimiento, hasta ahora nada se ha logrado con respecto a la mencionada comercialización. Como se expresó anteriormente este es el principal ítem que debe ser reivindicar.

La Haya, ¿una opción para el país?

–Cómo evalúa la posibilidad de que un gobierno paraguayo ventile el caso ante el tribunal de La Haya?

–Suponiendo que se acepte la denuncia en el Tribunal de La Haya (u otro), fundamentalmente lo que analizarán son los documentos y no las cuestiones ideológicas. ¿Fueron aprobados por las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes? Indudablemente que sí. Si por nuestra parte se argumenta que nuestros representantes fueron deshonestos, delincuentes, “vendepatria” u otro epíteto equivalente ¿Éstos fueron juzgados por la justicia del país? Obviamente que no (ser tonto y/o incompetente no es juzgable por la justicia).

Haciendo un escenario imaginario y suponiendo que legalmente nuestro país tenga la razón ¿La Cancillería cuenta o puede contar con un equipo jurídico como para hacer frente a Itamaraty? ¿Se tiene alguna experiencia al respecto? (caso Gramont por ejemplo).

La cuestión de Itaipú se debe dilucidar dentro de la Entidad binacional y no fuera de ella, teniendo en cuenta el Art. XXI del Tratado y para ello se tendría que organizar primeramente un equipo nacional, formado por técnicos honestos, verdaderamente competentes y entendidos en la materia dejando de lado toda cuestión ideológica y sensiblería patriotera.

El 13 de agosto de 2023

El numeral VI del Anexo C del Tratado de Itaipú establece que las disposiciones de este documento serán revisadas cincuenta años después de la entrada en vigor del instrumento jurídico. Según la práctica diplomática, un instrumento de estas características rige luego de que las partes intercambian los instrumentos de ratificación. El acta correspondiente registra que esa ceremonia se llevó a cabo el día 13 de agosto de 1973, en Asunción y que tuvo como protagonistas a los cancilleres Raúl Sapena Pastor y Mario Gibson Barboza.