Pretenden blindar a los mafiosos del Congreso

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La Cámara Baja aprobó, con modificaciones, un proyecto de ley de la diputada Olga Ferreira (movimiento Compromiso Ciudadano) que reglamenta el art. 201 de la Constitución, referido a la pérdida de investidura de los legisladores. Las modificaciones propuestas tienden a que los mafiosos instalados en el Congreso queden aún más protegidos. Varios de los actuales legisladores con pésimos antecedentes serían reelectos o podrían volver a incurrir en corruptelas de todo tipo, de modo que se está preparando el terreno para que la pérdida de investidura del colorado cartista Óscar González Daher no sirva de precedente para situaciones similares. Las causales de pérdida de la investidura ya están previstas en la Constitución, de modo que solo cabría regular el procedimiento a seguir para hacerlas efectivas, que debe contemplar el derecho a la defensa ante la Cámara respectiva. Lo que indudablemente aquí se pretende con este revoltijo de inmoralidad generalizada dentro del Congreso Nacional es atornillar en sus escaños a los delincuentes que fungen de parlamentarios. La absurda reglamentación en marcha puede resultarles muy útil a quienes mucho tienen que ocultar.

La Cámara Baja aprobó, con modificaciones, un proyecto de ley de la diputada Olga Ferreira (movimiento Compromiso Ciudadano) que reglamenta el art. 201 de la Constitución, referido a la pérdida de investidura de los legisladores. Según lo resuelto, dicha sanción requerirá una mayoría absoluta de dos tercios de la Cámara respectiva, previa sentencia judicial, según la interpretación del diputado Bernardo Villalba, presidente de la Comisión de Legislación y Codificación, con vínculos con el narcotráfico, según un informe producido en 2014 por una comisión especial del Senado. Con el agregado propuesto de la cláusula “Para la determinación de la existencia de un hecho punible, se respetarán las normas penales vigentes”, los mafiosos instalados en el Congreso quedarían doblemente protegidos. Esto es, a sabiendas de que los jueces y magistrados están sometidos al poder político, a través del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el panorama para “blindar” a los facinerosos estará completo. Aún más, en el hipotético caso de que tuvieran la decencia y el coraje de condenar a un legislador, quedaría el reaseguro de que el fallo debe ser aceptado por la Cámara respectiva mediante la más alta mayoría calificada.

El proyecto de ley original no preveía la intervención judicial, limitándose a disponer que el afectado efectuara su descargo en una sesión extraordinaria y que el pleno resolviera dentro de los ocho días siguientes, por mayoría de dos tercios, el pedido de pérdida de investidura.

Nótese que en la disposición añadida por el inescrupuloso diputado Villalba se habla de “un hecho punible”, de modo que lo aprobado en mala hora regiría incluso para el caso de que el legislador fuera condenado por los delitos de narcotráfico o de enriquecimiento ilícito. En otras palabras, para que sean expulsados de la Cámara respectiva los senadores y los diputados tendrán que aceptar el fallo judicial, si es que les da la santa gana. Y conste que el art. 153 de la Constitución dispone que el ejercicio de la ciudadanía se suspende “cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad”, lo que supone una pérdida automática de la investidura, les guste o no les guste a los parlamentarios. Preguntamos entonces al cuestionado diputado de marras: ¿cómo un legislador puede seguir ejerciendo sus funciones con los derechos ciudadanos suspendidos? Probablemente no le interese mucho ese detalle, pues la cuestión de fondo es crear una agarradera para salvar a los malhechores devenidos diputados o senadores.

De esta manera, si la intervención judicial fuera imprescindible para constatar la existencia del “uso indebido de influencias”, por ejemplo, no se explica por qué la solicitud de pérdida de investidura debe ser presentada a la Cámara “como mínimo por una cuarta parte del total de sus miembros, expresando taxativamente los motivos que fundamentan el pedido y las pruebas correspondientes”. Bastaría con que cualquier legislador denuncie a su colega ante el Ministerio Público. El aberrante proyecto de ley fija un plazo de ocho días para que el afectado se defienda ante la plenaria, “pudiendo presentar sus respectivas pruebas e impugnar o rebatir las que se les opongan”. En todo caso, bien podría limitarse a presentarlas en el proceso penal, ya que, de todos modos, la Cámara deberá esperar que el mismo concluya para luego, si se le antoja, darle su consentimiento, expulsando al afectado.

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Y bien, pese a todo, la proyectista Olga Ferreira –candidata a la reelección– votó a favor del engendro, dando como excusa haber ignorado las modificaciones introducidas, con las que no estaría de acuerdo. O sea que no leyó el documento que aprobó con su voto, revelándose como una legisladora irresponsable, por decir lo menos, en la que mal podrían confiar los ciudadanos. El hecho de que su iniciativa de 2013 haya sido desempolvada recién ahora y figure en el primer punto del orden del día de la sesión del Senado a realizarse mañana, a instancias del cartista Juan Darío Monges, sugiere que es muy grande el interés en dejar “todo atado y bien atado” para el próximo periodo legislativo. Varios de los actuales legisladores con pésimos antecedentes serían reelectos o podrían volver a incurrir en corruptelas de todo tipo, de modo que se está preparando el terreno para que la pérdida de investidura del también colorado cartista Óscar González Daher no sirva de precedente para situaciones similares. Más aún, como en este país es habitual “interpretar” la Constitución de acuerdo a las conveniencias personales y partidarias de los que mandan, no debería sorprender que, si la ley resulta sancionada en el sentido comentado, sea invocada en favor del repugnante exsenador, con el argumento de que la ley “más favorable al encausado o condenado” tiene efecto retroactivo.

Las causales de pérdida de la investidura ya están previstas en la Constitución, de modo que solo cabría regular el procedimiento a seguir para hacerlas efectivas, que debe contemplar el derecho a la defensa ante la Cámara respectiva. Lo que indudablemente aquí se pretende con este revoltijo de inmoralidad generalizada dentro del Congreso Nacional es atornillar en sus escaños a los delincuentes que fungen de parlamentarios, sin que los decentes puedan deshacerse de ellos en nombre de la honorabilidad del cuerpo colegiado y del respeto que se merece la ciudadanía. Como en nuestro país no existe la llamada revocatoria de mandato, solo el Congreso, actuando como juez de sus propios miembros, podrá depurarse a sí mismo. El diputado Hugo Rubin (PEN) propondrá en la sesión de hoy que la Cámara revoque la media sanción otorgada al proyecto de ley, porque se habría ignorado el pedido de reconsideración de su aprobación en general hecho por su colega Jorge Ávalos Mariño (PLRA). Para tomar dicha medida hay otras razones –muy graves–, que se resumen en que la absurda reglamentación puede resultarles muy útil a quienes mucho tienen que ocultar.

Es imperioso que los ciudadanos y las ciudadanas protesten con firmeza y perseverancia en todas las formas que les permite la democracia republicana, para dejar en claro su rechazo a que delincuentes de toda laya continúen gozando de investidura alguna, y exigir que, en vez de ello, sean enviados a la cárcel para no seguir empuercando el Congreso Nacional.