El abogado Constantino Rodríguez refiere que fundamentan el pedido amparados en el artículo 134 de la Constitución Nacional, que refiere a que todo ciudadano puede recurrir a un amparo si considera lesionado su derecho o garantía constitucional o previsto en la ley. Esto teniendo en cuenta que la previsional incumplió la Ley Nº 5282 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, que en su artículo 16 dispone un plazo de 15 días para entregar la contestación que le requirió la ciudadanía.
Específicamente, la ciudadanía quiere saber el cargo y oficina en la que presta servicio Galeano, a qué hora, las funciones que realiza en la institución, salario y otros emolumentos que percibe.
