Por unanimidad, los camaristas Gustavo Ocampos, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández anularon la sentencia Nº 323 dictada el 20 de octubre del año pasado por los jueces Elio Rubén Ovelar, María Luz Martínez y Daniel Ferro, y ordenaron un nuevo juicio oral y público.
El tribunal de primera instancia había descartado el hecho punible más grave de tráfico de drogas para aplicar penas de 11 años a Jaime Andrés Franco Mendoza y Celestino Godoy Sanabria, y de 15 años a Gilberto Domínguez, por tenencia de sustancias prohibidas.
El fiscal antidrogas Marcelo Pecci había solicitado 20 años de cárcel para Franco, al ser considerado líder de la banda de frontera que el 2 de agosto de 2013 cayó con 359 kilos de cocaína, en el Km 15, lado Monday de Ciudad del Este.
Los camaristas analizaron el fallo apelado y consideraron que hubo “fundamentación insuficiente y contradictoria” para descartar el tráfico de drogas y que la expectativa de pena sea de hasta 25 años de cárcel.
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“El tribunal de sentencia resuelve tan importante cuestión con argumentos frágiles que no arrojan contundencia, pues prácticamente solo se hace notar que no se visualizaron medios de transporte (avioneta, lancha o moto esquí) en el lugar en que se incautó la droga, pero este no es un argumento suficiente para desacreditar fehacientemente la realización de actividades tendientes a la remisión al extranjero de la droga”, argumentó Fernández.
El camarista agrega que el tráfico de drogas, que está regulado en el artículo 26 de la Ley 1340/88, constituye un tipo legal abierto, pues solo se requiere que el traficante –exportador– “realice alguna actividad tendiente a remitir al exterior la droga”, pero estas actividades tendientes son múltiples y no todas las veces implican propósito de exportación.
