Cámara anula llamativo fallo de jueces por una “fundamentación insuficiente”

Una Cámara de Apelación anuló el fallo de un Tribunal de Sentencia que absolvió a tres procesadas por “operaciones fraudulentas por computadora”, que según la fiscalía, causó un perjuicio de G. 1.990 millones al IPS. Los camaristas señalaron que los jueces no fundaron la sentencia, que fue apelada por el fiscal René Fernández.

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El 29 de noviembre del año pasado, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Elio Ovelar, Víctor Alfieri y Daniel Ferro absolvió a las acusadas Alba Urízar Valiente, Carla Rocío Florentín Diarte y Josefina Escobar Delgado, luego de un juicio oral y público.

El fallo fue apelado por el fiscal Fernández, quien resaltó la contradicción en la que cayeron los magistrados, además de la falta de fundamentación de la sentencia.

En su escrito ante la Cámara, Fernández refirió que la acusación sostuvo y probado en juicio oral que se detectaron operaciones irregulares en la Sección Liquidación y Emisión de Comprobantes dependiente del Departamento de Aportes, de la Dirección Aporte Obrero Patronal del IPS. “Dichas operaciones irregulares implicaban la modificación en el sistema informático del monto de los salarios de los empleados de algunas patronales. Es decir, se ingresaban indebidamente salarios inferiores al mínimo legal, montos que son tomados como base de cálculo para el respectivo pago del aporte obrero-patronal”, acotó.

Explicó que se individualizó a Alba Regina Urízar Valiente, Josefina Escobar Delgado y Carla Florentín Diarte como responsables de las operaciones indebidas, ya que las mismas se desempeñaban como funcionarias del IPS, específicamente prestando servicios dentro del Departamento de Aportes Obrero Patronal, en la Sección de Liquidación y Emisiones de Planillas y Extractos. En tal carácter, tenían asignados usuarios con acceso al sistema informático.

“La modalidad de conducta desplegada por las imputadas, era la de expedir planillas, extractos de liquidación, con relación a los movimientos que hacen a la obligación de pagos, cotización de los empleadores respecto a sus empleados y declaraciones que se hacen todos los días, cuya obligación es de manera mensual. La citadas funcionarias a través de sus usuarios informáticos revertían dichas declaraciones asentadas por los empleadores, utilizando el sistema informático denominado “Power Builder”, utilizado solo para asegurados del sector público, que admite el cambio de la cotización por debajo del salario mínimo, por montos inferiores a los asentados, generando de ese modo que las patronales obligadas abonen sumas inferiores en carácter de aporte obrero-patronal, ocasionando un perjuicio patrimonial al IPS”, manifestó Fernández.

La imputadas, a través de sus usuarios “aurizar”, “cflorent” y “jescobar” tenían intervención directa en el procesamiento de planillas del flujo de operaciones y en la impresión de planillas y extractos del flujo de operaciones, ya que las mismas tenían acceso a los dos sistemas: Web y Poewer Builder.

La pericia informática realizada por la licenciada Rosa Virginia Flor, del Laboratorio Forense del Ministerio Público, concluyó que se llegó a realizar un total de 4.543 movimientos, de los cuales 2.849 corresponde al usuario “aurizar”, 484 a “cflorent y “jescobar” 1.210. “Los tres usuarios modificaron los datos correspondientes a las liquidaciones de 143 empresas, en el periodo que abarca desde enero de 2010 a marzo de 2011”, resaltó el fiscal.

En su apelación también menciona la resolución por la cual el Consejo de Administración del IPS declaró responsables a las acusadas Josefina Escobar Delgado y Carla Florentín Diarte, quienes fueron destituidas e inhabilitadas para ocupar cargos públicos por dos años.

Sin embargo, el dictamen pericial informático elaborado por Rosa Flor, del Laboratorio Forense, dio por configurado un perjuicio patrimonial de G. 1.182.927.593 al IPS.

El fiscal refirió que la falta de fundamentación del fallo, que los jueces no respetaron la sana crítica para la valoración de las pruebas, ya que el Tribunal de Sentencia arriba a una conclusión contraria a la de la perito Rosa Flor sin haber prueba en contrario. Agregó que llegó a una conclusión equivocada debido a que el testigo Pedo Cano dijo que no hubo perjuicio, pero omitió el informe contable que constata el perjuicio, además el pago de aportes fue posterior al daño patrimonial causado.

Argumento de jueces

Los miembros del Tribunal dijeron para absolver a las acusadas “que la perito informática Rosa Flor ha referenciado al tribunal que ella realizó su pericia informática en un lapso de un año para recabar pruebas de la base de datos del IPS. Así mismo, los funcionarios encargados de dicha institución no mostraban buena voluntad para proveer dichas pruebas. También surge de su declaración que ella no pudo identificar el IP de donde salieron y realizaron las modificaciones de las liquidaciones presentadas por los empleadores y que posteriormente realizaban el pago al IPS. Si embargo, pudo identificar cuales eran los usuarios que hacían dichas modificaciones, también pudo identificar los horarios de dichas modificaciones, que fueron comprendidas fuera del horario laboral, sin que la misma haya recurrido al equipo generador de dichas modificaciones. Es decir, al CPU de las acusadas, demostrando la autoría e intervención de las mismas en las referidas modificaciones”.

El fiscal afirmó en su apelación con respecto a este argumento del Tribunal, que sin existir ninguna prueba pericial u opinión técnica en contrario, los jueces concluyeron contrariamente a lo sostenido por la perito informático, afirmando que no es posible demostrar la “autoría e intervención” de las acusadas.

El Tribunal también argumentó que no le quedó claro con las declaraciones que brindaron los testigos, entre ellos Pedro Cano, exdirector del Aporte Obrero Patronal, con respecto al perjuicio causado al patrimonio del IPS. Agregó que las empresas realizaron el pago correspondiente.

“Nuevamente, la “duda” del Tribunal versa sobre cuestiones que han sido claramente establecidas de los medios probatorios producidos en audiencia, así es que tantos las dos pericias (contable e informática) han establecido la existencia de un perjuicio patrimonial y el posterior ajuste de liquidaciones a los empleadores por las planillas generadas por las acusadas, por debajo de los montos reales. Cabe mencionar en este punto el Original de la Nota PR/SG N° 831/2014 de fecha 22 de mayo de 2014, a través de la cual el IPS informa del perjuicio patrimonial configurado a través de las operaciones irregulares llevadas a cabo por los usuarios mencionados ascienda a la suma de G. 1.990.435.765, monto resultante de la diferencia entre el salario declarado en la planilla mensual por cada asegurado y el salario mínimo legal establecido de acuerdo al tipo de seguro de cada empleado”, enfatizó Fernández en su escrito.

El fiscal resaltó que el pago de los aportes (diferencia) por parte de las empresas, es un hecho posterior al perjuicio detectado.

Ahora la Cámara anuló el fallo y se deberá hacer un nuevo juicio oral y público.

cbenitez@abc.com.py

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