Por unanimidad los camaristas de feria Gustavo Santander Dans, Pedro Mayor Martínez y Delio Vera Navarro concedieron el arresto domiciliario a León Campos, propietario de la firma importadora de armas Comtecpar SA.
El Tribunal de Apelaciones de feria revocó al auto interlocutorio N° 1029 del 28 de diciembre de 2016 por el cual el juez penal de garantías Hugo Antonio Sosa Pasmor había rechazado la revocatoria de la prisión preventiva y ordenó que León Campos siga en la penitenciaría de Tacumbú.
Sosa Pasmor alegó que León Campos está acusado por hechos punibles que son considerados crímenes por la fiscala Lorena Ledesma, por varios artículos de la Ley N° 4036 “De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines”, así como por asociación criminal.
Sosa Pasmor también había alegado que la audiencia preliminar en la que se resolverá si los procesados por armatráfico enfrentan juicio oral, está próxima y por la alta expectativa de pena existe peligro de fuga.
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Sin embargo, los camaristas Santander Dans, Mayor Martínez y Vera Navarro hicieron cumplir a rajatabla lo que dispone el Art. 19 de la Constitución Nacional que dispone sobre la prisión preventiva que “en ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito”. En este caso, los hechos punibles por los que está acusado León Campos tienen establecida pena mínima de 6 meses de prisión, y el procesado ya está privado de su libertad por 9 meses y 16 días.
La Cámara ordenó que se le imponga a León Campos el arresto domiciliario con estricto control de la Policía Nacional, obligación de comparecer a su audiencia preliminar, prohibición de salir del país, prohibición de portar armas y la imposición de caución real.
Llama la atención que al también procesado Víctor Ferreira se le haya negado en reiteradas ocasiones la revocatoria de la prisión por compurgamiento de la pena mínima de 6 meses.
La acusación
León Campos y Ferreira fueron acusados por los fiscales Ledesma y Carlos Alcaraz por violación de la Ley de Armas previstos en los artículos 96 Ingreso por aduanas no autorizadas (pena de hasta 5 años de cárcel), Art. 97 Fabricación ilícita (pena de hasta 10 años), por el Art. 98 Tráfico ilícito (hasta 10 años) y el Art. 99 Hechos punibles conexos (hasta 10 años de cárcel), así como por asociación criminal que según el Código Penal prevé hasta 5 años de penitenciaría).
El 9 de marzo de 2016, tras un allanamiento fiscal en una vivienda del barrio Villa Aurelia, de la capital, se incautó un arsenal compuesto por dos ametralladoras calibre .50 para uso contra blindados, fusiles de asalto, pistolas, silenciadores, explosivos, cordones detonantes y municiones.
