Los camaristas Mario Maidana Griffith, Marcos Riera Hunter y Gerardo Báez Maiola, por unanimidad, hicieron lugar a una apelación presentada por la trabajadora Gloria Elizabeth Alonso, representada por el abogado Elver Ruiz Díaz.
La mujer perdió en primera instancia una demanda por reintegro y cobro de guaraníes en diversos conceptos (salarios caídos con intereses).
De acuerdo con los datos, Alonso alega relación laboral con los supermercados Stock y Superseis, a través de la empresa contratante Dynamus SA, (cuyo representante legal es Santiago González) desde marzo de 2010, con un horario de 8:00 a 17:00, de lunes a sábado, y salario de G. 1.507.484 y que fue despedida en marzo de 2012 por su “estado avanzado de embarazo, dar mala imagen a la empresa y estar con sobrepeso”.
Dynamus había contratado los servicios de la mujer para que trabaje como repositora de mercaderías, se consigna.
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En el juicio laboral las empresas Retail y Eminco desconocieron la relación laboral, Dynamus contestó positivamente en este sentido pero alegó que no fue “notificada jamás del embarazo”, que Alonso no se presentó cinco días a trabajar y no lo justificó, pese a que le fue enviado un telegrama colacionado.
El juez de primera instancia Luis Pereira Ramírez dio la razón a la empresa en cuanto que debió haber sido notificada del embarazo y tuvo como cierta la “incomparecencia” de cinco días.
Sin embargo, la cámara anula el fallo de su inferior y le da la razón a la trabajadora en cuanto que no precisaba notificar un embarazo ante su “obviedad” y reconoce que la mujer encinta no puede ser despedida justificada ni injustificadamente, “salvo falta grave”.
Asimismo, indica que “se presume la existencia de la relación laboral alegada por la actora” con los referidos supermercados.
