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Camaristas conceden a testigo de Jehová pedido de no transfundirse

Este artículo tiene 14 años de antigüedad
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Una discutida como polémica sentencia emitió la Cámara de Apelaciones, cuarta sala, al revocar un fallo que ordenó que un paciente, que profesa el culto Testigos de Jehová, se realice una transfusión de sangre. Los camaristas obviaron el derecho fundamental a la vida e hicieron prevalecer el derecho a la intimidad.

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Los médicos de la previsional indicaron que Sosa debía someterse a una cirugía, tras sufrir un accidente automovilístico y que las posibilidades de requerir la transfusión para elevar su nivel de hemoglobina podrían ser imprescindibles para salvarle la vida.

Fallo revocado

Así lo entendió la jueza penal de garantías Lici Sánchez y concedió el amparo para que Sosa sea transfundido, en caso de ser necesario para proteger su vida. La magistrada dictó su resolución el 6 de setiembre de 2012 a través de la Sentencia Definitiva N° 58.

La jueza dispuso que los médicos realicen el tratamiento médico necesario, incluyendo transfusión sanguínea, provisión de medicamentos, intervención quirúrgica y a precautelar todas las contingencias y derivaciones que puedan contraponerse a la salud del demandado.

Derecho a la intimidad

Luego de conocer la sentencia favorable del amparo, el paciente Sosa, bajo patrocinio de la abogada Abigail Irene Alonso, recurrió el fallo ante la Cámara de Apelaciones.

Los camaristas Lucio Portillo, Emiliano Rolón Fernández y Arnulfo Arias, por unanimidad, revocaron el fallo de primera instancia.

“Desde esta perspectiva, el IPS se encuentra deslegitimado para la promoción de la acción de amparo ya que, repito, como ente estatal se encuentra con la obligación de la protección de la vida y la salud de la persona, aún cuando el cumplimiento de las tutelas conlleve eventuales consecuencias a su derecho, este no otorga directamente legitimación al ente de seguridad social, pues eventualmente quedará resguardado por la declaración expresa de voluntad del paciente a su negativa de someterse a la transfusión sanguínea”, refiere el Tribunal en su argumentación.

Agregaron los camaristas que la autonomía de la voluntad individual de las personas está sustentada en la dignidad y la libertad de la persona de disponer de su cuerpo, ya que el caso no tiene siquiera punto de comparación con la reprobada eutanasia que podría contraponerse a los valores fundamentales confrontados.

Seguidamente, alegaron lo que dispone el artículo 33 de la Carta Magna sobre la intimidad personal y familiar, así como que el respeto a la vida privada son inviolables, y en tanto esta conducta no afecte el orden público, está exenta de autoridad pública.

Derecho a la vida

Los magistrados no se pronunciaron sobre el “derecho a la vida”, que tiene un rango superior a los demás derechos fundamentales.

Afortunadamente, el paciente Sosa no requirió de la transfusión sanguínea durante su cirugía.

Resta saber si en caso de haberla necesitado y los médicos no le transfundían, cuál sería la responsabilidad civil y penal de los galenos.

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