Los magistrados otorgaron la prejudicialidad al contador imputado, Ignacio Urbieta, sindicado como “cerebro” de la megaevasión.
“La prejudicialidad ha sacado la investigación fiscal del limbo en que se encontraba, una imputación indeterminada, carente de elemento del tipo penal con deficiencias de la investigación, que inevitablemente llevaría a la impunidad de hechos punibles. El Ministerio Público en ningún momento imputó por producción mediata de documentos públicos de contenido falso, no se ha imputado por evasión, se le atribuye (a Urbieta) la producción de documento no auténtico, ‘documento falso’. Al ser la imputación contra aquellos que protegen el documento en cuanto a su falsedad, se necesita establecer jurídicamente en el sumario administrativo dicha circunstancia del tipo penal relevante entre el autor del documento y la declaración de falsedad”, refiere parte del escrito entregado al senador colorado Óscar González Daher, titular del órgano juzgador.
“La construcción fáctica desarrollada por el Ministerio Público ha permitido que se declare la prejudicialidad, ya que de seguir en este curso la labor terminaría con la inminente absolución de los procesados”, dijeron.
Los agentes del Ministerio Público imputaron por la producción de documentos no auténticos. Estos serían verdaderos, pero el contenido sería falso.
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Es por eso que la imputación tuvo que haber sido por producción mediata de documentos públicos de contenido falso. Los camaristas dicen que se debe redireccionar el trabajo fiscal.
