Caminera está abarrotada de motos retenidas que son un estorbo visual

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La Patrulla Caminera tiene retenidas casi 10.000 motocicletas, de las cuales un total de 8.660 fueron incautadas entre 2016 y los dos primeros meses de lo que va del año. La enorme cantidad de vehículos que se requisaron en todo el país fue depositada en los locales de la Caminera, lo que se convierte en un estorbo físico y visual.

SAN LORENZO (Antonia Delvalle C., corresponsal). La acumulación se da porque sus propietarios no pasan a pagar las multas para retirarlas, por lo que la institución trabaja en la reglamentación para proceder al remate.

Todas las dependencias de la Patrulla Caminera, sea el Cuartel Central ubicado en esta ciudad, las 19 jefaturas de zona y los 23 destacamentos diseminados por todo el país, están abarrotadas de motocicletas.

El director de la institución, Derlis Núñez, reconoció que la situación afecta tanto a la imagen como en la ocupación de espacio físico.

Explicó que al parecer la demora en el retiro de los biciclos por parte de los propietarios se debería a que la mayoría habría infringido más de uno de los artículos de la Ley 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, y por ende no está en condiciones de pagar.

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Detalló como ejemplo que la falta de casco equivale a 11 jornales mínimos diarios, es decir, unos G. 831.138, sumada a la carencia de licencia de conducir o tener la misma vencida, tiene una multa de 10 jornales, unos G. 755.580. Entonces apenas estas dos faltas juntas dan G. 1.586.718.

La Ley 5016/2014 contempla en el artículo 106, inciso 11, que la Caminera podrá proceder al remate de las motos y demás vehículos en un plazo de seis meses. Sin embargo, no está reglamentada y por ello no se aplica.

Al respecto el director de la Caminera, Derlis Núñez, dijo que están trabajando en la reglamentación, en cuanto a cómo se va a llevar a cabo el remate y ya entrarían a aplicar desde mitad de año. Sería luego de la última notificación que realice el Juzgado de Faltas.

Remate de los vehículos

La Ley 5016/2014, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, contempla en el artículo 106 que en casos de retención de licencias y vehículos la autoridad competente deberá retener las licencias o los vehículos dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento.

b) Los vehículos cuando: 11. En caso que el vehículo retenido por la comisión de una falta no fuera retirado del corralón o depósito que habilite la autoridad de aplicación por el propietario o su representante, luego de transcurridos 6 (seis) meses de haber sido notificado por el Juzgado de Faltas interviniente personalmente, por cédula de notificación o telegrama colacionado, dicho vehículo será comisado y rematado en subasta pública, quedando el remanente de la venta a favor de la institución interviniente.