Celos y locura que condujeron una relación a un macabro final

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Los celos desmedidos hicieron de la relación clandestina entre el docente universitario Hugo Ramírez Sosa, de 44 años, y Martha Orué Hirikawa, de 24, una peligrosa aventura. El dramático final se produjo el 26 de enero del 2002 y salió a luz de la peor manera: con los miembros de la joven esparcidos en distintos lugares entre las ciudades de Lambaré y Asunción.

La sentencia que condenó a Ramírez a 21 años de cárcel concluyó que el crimen se produjo en el domicilio del docente, en Bernardino Caballero y Villarrica, Lambaré, específicamente en el baño. Los investigadores concluyeron que se trató de un crimen premeditado, pues el docente tomó la precaución de prestar el automóvil de su sobrino para trasladar el cuerpo y de hacer algunas diligencias, antes y después del hecho, con el fin de armar una coartada.

Pese a haber sido limpiada, forenses detectaron rastros de sangre impregnado en el baño, la escalera y hasta en el techo de la casa, así como en el vehículo y en la ropa que usó ese día, pelos de la víctima en cepillo de limpieza y cuyas pruebas de ADN comprobaron que pertenecían a la víctima, todo lo cual terminó por destruir la versión de la defensa.

“Con posterioridad a ello y habiéndose comunicado previamente con la señorita Norma Osorio, ocultó los miembros en bolsas negras de basura, las cargó en el vehículo Gol gris, que esa tarde había prestado de su sobrino Óscar Ramírez, procediendo a esparcir los mismos en diversos puntos de Lambaré y Asunción, siendo el primero de ellos (tronco) arrojado a nueve cuadras de su domicilio y el último (antebrazos y manos) a una cuadra del departamento de Norma Osorio, con quien había quedado a pasar a buscar”, según el fallo.

Los reportes policiales precisan que el torso fue la primera parte encontrada, en horas de la madrugada, al costado del motel Regio’s, ubicado en Lambaré. La cabeza fue hallada en Parapití y Rca. de Colombia; los brazos fueron encontrados en Manduvirã y Montevideo, y los muslos, arrojados en 24 de Mayo y Félix Bogado, fueron hallados recién a las 08:30.

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En su declaración ante la justicia, Claudia Maldonado, amiga de la infortunada universitaria, reveló que días antes del crimen la había visto muy preocupada a Martha y que, al preguntarle por qué, la joven alegó problemas económicos, por lo que llegó incluso a ofrecerle ayuda para gestionar un préstamo, pero ello no sucedió.

“En esa oportunidad, Martha le confesó que mantenía relaciones con el Dr. Hugo Ramírez, que este le pagaba su departamento y otras cosas”, refiere la sentencia.

La testigo declaró que en aquel entonces ya sabía de la situación de boca del propio Ramírez, quien le citó a su oficina al solo efecto de decirle que mantenía una relación amorosa con su amiga, pero que ella no quería que se hiciera pública porque tenía vergüenza de lo que pensarían sus amistades.

Claudia resaltó que Ramírez llegó a utilizar la fuerza para impedir que Martha saliera de su departamento, ocasión en que aseguró a la joven que si no iba a ser de él, “no sería de nadie”.

“También manifestó la deponente que Martha le contó que el Prof. Ramírez la maltrataba psicológicamente, llegando incluso a tirarla a la cama, agarrarle fuerte de brazo y encerrarla en el baño para que no pudiera salir; y que cuando Martha le dijo que quería terminar, aquel le amenazó con hacerle la vida imposible, que la dejaría mal ante todos como una cualquiera y que si no era de él no sería de nadie”, relata el fallo.

DISCREPANCIAS ENTRE JUECES SOBRE LA PENA

Dr. Luis María Yaryes, presidente del Tribunal: “El móvil pasional no tiene la magnitud necesaria para disminuir tan seriamente el quantum de la pena, apenas debería incidir en la misma. Dado el alto grado de reproche de la conducta del acusado que ha desplegado su energía criminal en tal magnitud que prácticamente hace desaparecer las demás circunstancias a favor en la medición de la pena. Las circunstancias personales y económicas del autor pueden también ser consideradas desfavorablemente; él tenía más oportunidades que el promedio de nuestra población y, pese a ello, eligió el camino delictivo. Por otra parte, el mismo artículo 3 del Código Penal y el 20 de la Constitución Nacional señalan que la pena tiene por objeto la protección de bienes jurídicos. Por ello una pena no solo debe ser útil, sino además debe ser justa, motivo por el cual la sanción correcta para este caso debe ser fijada en 24 años de pena privativa de libertad”.

Dres. Roque Orrego (foto) y Gustavo Gorostiaga: “Si bien el alto grado de reproche lo hace merecedor al acusado de una sanción máxima prevista en el tipo legal respectivo, no es menos cierto que el arrebato pasional del autor, una persona señalada como ciclotímica, hace factible una disminución sensible de la sanción penal. Además de ello, la vida anterior del autor señala que el mismo es una persona altamente resocializable, y a tenor de lo previsto en el Art. 3 del C.P. y 20 de la C.N., la pena no tiene una finalidad retributiva sino de prevención especial positiva, por ello la sanción debe ser individualizada en 21 años de pena privativa de libertad”.

Fuente: SD N° 175 del 10 de diciembre del 2002.

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