Los ministros Gladys Bareiro (disidente), Antonio Fretes y Miryam Peña ratificaron la resolución dictada por el Tribunal de Apelación de Caacupé, el 5 de diciembre del 2017.
El fallo en cuestión ratificó la sentencia por la cual la jueza de la niñez Josefina Cuéllar dispuso como medida cautelar la permanencia en nuestro país de un niño argentino, cuyo padre reclama su restitución.
La magistrada fundamenta su decisión en el dictamen psicológico, en la voluntad del niño, en la Constitución Nacional (Art. 40), el Código de la Niñez y la Adolescencia (Arts. 3 y 26), en la Convención Internacional por los Derechos del Niño (Arts. 3 y 12) y el Convenio de la Haya (Arts. 12 y 13).
El 21 de enero de 2006, cuando el niño tenía 2 años, su madre regresó a nuestro país sin comunicar al padre, que consiguió una orden de restitución internacional. La madre permaneció con paradero desconocido hasta junio de 2015 y cuando su padre pretendió ejecutar la sentencia, el niño se opuso.
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“(...) la resolución judicial impugnada no puede ser arbitraria en razón de que acoge el principio del interés superior del niño, el cual tiene rango constitucional y convencional en nuestro ordenamiento jurídico”, argumentó Peña.
