En fallo unánime, el tribunal de sentencia integrado por las juezas Lourdes Sanabria (presidenta), Elsa García y Eva de Witte encontró reprochable la labor de Barrios, quien no será remitida al Buen Pastor hasta tanto quede firme su sentencia.
Entre otros puntos, Sanabria indicó que las testificales y pruebas documentales demostraron que el recién nacido gozaba de excelente salud y que la madre tuvo un embarazo a término de 38 semanas y parto por cesárea normal, sin complicaciones. Además, refirió que, de acuerdo a la autopsia, el bebé falleció por asfixia mecánica por broncoaspiración de leche artificial, lo que le produjo un paro respiratorio.
También señaló que la enfermera violó el deber de cuidado e instrucciones del médico tratante, que hacían relación con que Gastón debía haber ingerido leche materna, en alojamiento conjunto con su progenitora.
Asimismo, la jueza aseguró que fue comprobada la precariedad del servicio del sanatorio Migone, pero añadió que la responsabilidad penal de una persona jurídica no existe en el Paraguay, como en países de Europa como Alemania e Inglaterra.
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Los padres de la víctima, los periodistas Rino Giret y Estela Ruiz Díaz, se mostraron conformes con la condena dictada y esperan que el trágico hecho que les tocó vivir siente un precedente para que no vuelva a ocurrir lo mismo con otra familia, en manos del personal de la salud.
El abogado defensor Víctor Llano dijo que apelará la pena, mientras que integrantes de un gremio de obstetras llevaron su apoyo a Barrios y criticaron la pena porque se trata del “eslabón más débil”.
