Los abogados César Núñez, Ricardo Rojas y Leandro Villalba, en representación de la Contraloría General de la República (CGR), plantearon el recurso de aclaratoria al juez Riquelme, porque según los recurrentes, el juzgado “ha omitido un requisito esencial inherente a la decisión y mandato, definido por el ‘plazo’ que debe ser indicado para el cumplimiento de la disposición efectuada”, en el amparo constitucional que ordena entregar los informes.
Los representantes legales del contralor Enrique García indican que la omisión de consignar el “plazo” de cumplimiento del fallo es esencial, porque la preparación de documentos requeridos es voluminoso y afectaría a un centenar de funcionarios o exfuncionarios públicos sobre los cuales se solicitan los informes de declaración jurada de bienes. Además, la sentencia señala que deben entregarse datos desde el año 1998 hasta 2017 (19 años).
Apelarán fallo
Los abogados de la Contraloría aseguran que no se oponen a entregar los informes sobre declaración jurada de bienes, pero recurrirán ante la Cámara de Apelaciones la Sentencia Definitiva Nº 24 del 8 de mayo de 2018, por el cual el juez Riquelme ordenó al ente contralor, entregar los datos solicitados por el periodista Juan Carlos Lezcano.
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Durante la tramitación de la acción de amparo constitucional, la Contraloría se había negado a entregar los informes al periodista.
Argumentó que las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, no tienen vinculación con la condición de funcionarios públicos de los declarantes y, por ende, son de naturaleza privada. Otros datos como la remuneración, sí revisten de interés público, sostuvo en su contestación.
El fallo del juez Riquelme es considerado histórico por cuanto ordena entregar los informes de declaraciones jurada de bienes de todos los funcionarios públicos, incluidos los titulares de los tres poderes del Estado, es decir, presidente de la República, legisladores, ministros de Corte, directores de entes centralizados o descentralizados, así como de funcionarios de las binacionales Itaipú y Yacyretá.
Informaciones son públicas
“La publicidad de los actos de Gobierno, en cuanto al uso del dinero público incumbe no solo a los órganos del Estado y las autoridades de los mismos, sino a todo ciudadano que requiera una rendición de ello, esto es asimilable a toda información obrante en los registros de los órganos estatales y en ello se incluyen como documentos públicos las declaraciones juradas de los funcionarios públicos”. Es parte de la argumentación del juez Riquelme al hacer lugar el amparo.
