Los ministros Gladys Bareiro, Miryam Peña y Sindulfo Blanco integran la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que debe expedirse sobre la acción de inconstitucionalidad planteada por Enrique Riera, extitular del Consejo, contra las modificaciones a la Ley N° 1634/00.
Por imperio de la ley, se debe incluir en las ternas a titulares en el cargo, y esto fue atacado de inconstitucional con la representación del abogado César Verdún Oviedo.
La Corte resolvió dar trámite a la acción presentada en contra del artículo 4° de la Ley 5336/15, que modifica la Ley N° 1634/00, que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial.
De esta forma el alto tribunal corrió vista el pasado 5 de setiembre al fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, para que dictamine sobre la correspondencia de la solicitud en el término de veinte días.
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El titular del Consejo de la Magistratura es actualmente Osvaldo González, representante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción (UNA).
Sin embargo, el anterior titular del órgano, Enrique Riera, fue el que planteó la acción de inconstitucionalidad en agosto del año pasado.
“Esta ley es inconstitucional para el Consejo de la Magistratura porque impide la renovación del Poder Judicial y atenta contra la igualdad de acceso a los cargos públicos del sistema judicial”, advirtió Riera.
De hecho, hubo ternas que los propios miembros del Consejo acompañaron con antecedentes en las actas elevadas a la Corte Suprema de Justicia para la designación. Los casos puntuales fueron dados a conocer por el Consejo luego de cada conformación, como jueces con promedios bajos y salpicados por corrupción.
Por su parte, los magistrados se levantaron ante las críticas de Riera e indicaron en su momento que es la Corte la que designa a los magistrados y por ende es la cabeza del Poder Judicial la única que puede confirmar o rechazar al magistrado.
Sostuvieron que el Consejo no puede convertirse en jueces de magistrados y que en todo caso es el Jurado de Enjuiciamiento el que debería intervenir.
La normativa atacada
La Ley 5536/15 entró en vigencia el pasado año y obliga al Consejo de la Magistratura a incluir en terna al juez, camarista, fiscal o defensor público que busca permanecer en el cargo. Inclusive si no se presentan otros candidatos para ese cargo, el órgano tiene la obligación de remitir a la Corte Suprema el nombre del que busca el rekutu, con un informe sobre sus antecedentes.
De esta forma, el Consejo se vio obligado a incluir en ternas a jueces que fueron denunciados, según lamentó su extitular Enrique Riera. Ante la roncha generada, la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay criticó las expresiones de este y le “recordó” el principio de presunción de inocencia.
